FOMENTO DEL EMPLEO AUTONOMO

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El B.O.E. del pasado 10 de septiembre de 2015 publica la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Esta Ley, cuyo PDF anexamos, que entra en vigor el próximo 10 de octubre de 2015, además de reunir en una sola norma los incentivos y medidas de beneficio del trabajo autónomo, introduce nuevas medidas y modifica normas actuales introducidas por legislaciones anteriores, mejorando o flexibilizando su regulación con el fin de crear empleo a través del autoempleo.

Entre las principales novedades que incorpora la ley cabe destacar:

 Ampliación del concepto de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).
 Apoyo a la conciliación de los autónomos dependientes (TRADE).
 Revisión de la “tarifa plana”.
 Incentivos al autoempleo.
 Compatibilidad del paro con ser autónomo.
 Segunda oportunidad para parados que emprendan. Reanudación del paro.
 Capitalización del desempleo y de la prestación por cese de actividad.
 Bonificaciones autónomos colaboradores (familiares).
 Ampliación de las bonificaciones para la incorporación de socios en entidades de economía social (cooperativas y sociedades laborales).
 Apoyo a Centros Especiales de Empleo y Empresas de inserción.

A continuación efectuamos un breve comentario sobre estas novedades más significativas, así como respecto a las incorporadas por esta Ley en relación con la gestión de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos que tenemos encomendada:

AMPLIACION DEL CONCEPTO DE TRABAJADOR AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE (TRADE)

Uno de los requisitos para que un trabajador por “cuenta propia” pudiese ser calificado como “trabajador económicamente dependiente” (TRADE), era que no podía tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena. Este requisito, tal como dispone el art. 1.3, no resulta de aplicación y sí podrá contratarse a un trabajador por cuenta ajena, mediante contrato de interinidad, en los casos en que la interrupción de la actividad se deba a causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar. Con ello, se abre la posibilidad de que cualquier autónomo, sea cual sea el tipo de actividad productiva, puedan disfrutar de esta medida.

La nueva Ley mantiene vigente la bonificación del 100 % de la cotización a la Seguridad Social de los autónomos que concierten un contrato de interinidad con trabajadores desempleados por cuenta ajena para sustituir sus periodos de baja por maternidad, paternidad, riesgo por embarazo, riesgo durante la lactancia o suspensión por paternidad, adopción o acogimiento pre adoptivo o permanente.

Igualmente se permite hacer uso de esta medida a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y los socios de sociedades laborales que hayan optado por el RETA en el alta.

Se modifica el artículo 11.2.a) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, excluyendo de la prohibición de tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena a los TRADE, permitiéndose la contratación de un único trabajador por cuenta ajena en los siguientes supuestos:

– Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

– Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, pre adoptivo (delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva, según la reciente modificación del Código Civil, nueva denominación legal que no ha parecido tenerse en cuenta) o permanente.

– Cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo. En este y en los dos supuestos siguientes, el contrato tendrá una duración máxima de doce meses y se celebrará por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el autónomo sin que pueda superar el 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, en cómputo anual.

– Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

– Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33% debidamente acreditada.

– Solamente se permitirá la contratación de un único trabajador por cuenta ajena aunque concurran dos o más de los supuestos previstos. Por el contrario, se permite la contratación de un trabajador por cuenta ajena por cada menor de siete años o familiar en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33%.

– Finalizada la causa que dio lugar a la contratación, el autónomo podrá celebrar un nuevo contrato con un trabajador por cuenta ajena por cualquiera de las causas indicadas, siempre que transcurra un período mínimo de doce meses, salvo cuando el nuevo contrato tuviera como causa alguna de las descritas en los dos primeros puntos.

– Asimismo, podrá sustituirse al trabajador por cuenta ajena por otro en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural o protección de mujer víctima de violencia de género, así como en los supuestos de extinción del contrato por causas procedentes.

Estas bonificaciones se aplicarán mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad y el contrato de interinidad del sustituto, con el límite máximo del periodo de suspensión.

REVISION DE LA TARIFA PLANA.

Como novedad, se elimina el requisito del “trabajo personal”, por lo que los autónomos que contraten trabajadores podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana sin perder la bonificación.

Podrán beneficiarse de esta modificación tanto los autónomos que ya estuvieran disfrutando de esta tarifa como los nuevos que causen nueva alta en el RETA.

INCENTIVOS AL “AUTOEMPLEO”.

Se actualizan, ordenan y sistematizan en una sola norma los incentivos al autoempleo. Los beneficios en la cotización son los siguientes:

En los supuestos de altas iniciales en el RETA o en aquellos supuestos en los que no se hubiese estado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, la reducción en la cotización será la siguiente:

. En los seis primeros meses, si opta por:

– La “base mínima”.- La cuota será de 50 euros mensuales (Tarifa Plana).

– Una base superior a la mínima.- Se aplica una “reducción” equivalente al 80 % de la cuota por contingencias comunes.

. En los seis meses siguientes, sea cual sea la base de cotización elegida, se aplica una “reducción” equivalente al 50 % de la cuota por contingencias comunes.

. En los tres meses siguientes, la “reducción” pasa a ser el equivalente al 30 % de la cuota por contingencias comunes.

. En los tres meses siguientes, la “bonificación” pasa a ser el equivalente al 30 % de la cuota por contingencias comunes.

Y, además, para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años, se establece una bonificación adicional, hasta completar un periodo de 30 meses, equivalente al 30 % de la cuota por contingencias comunes.

Respecto de la “Tarifa Plana”, la misma se mantiene para los trabajadores con discapacidad igual o superior al 33 % y se extiende a las víctimas de la violencia de género y del terrorismo. En estos supuestos la cuota de 50 euros se aplica durante los 12 primeros meses si se opta por la base mínima y, si se opta por una superior, la “reducción” será equivalente al 80 % de la cuota por contingencias comunes y, en los 48 meses siguientes, se tiene derecho a una “bonificación” del 50 % de la cuota de contingencias comunes, con lo cual los incentivos pueden tener una duración máxima de 5 años.

Estos incentivos en la cotización son de aplicación igualmente a los “socios” de las sociedades laborales y a los “socios trabajadores” de las cooperativas de trabajo asociado que estén encuadrados en el RETA.

Se amplia para los autónomos de Ceuta y Melilla de algunos sectores como agricultura, pesca, acuicultura, algunas industrias, comercio, turismo, hostelería, construcción.., una bonificación del 50 % de las cuotas por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta por contratación de trabajadores por cuenta ajena.

Los autónomos que tuvieran bonificaciones o reducciones antes de la entrada en vigor de esta Ley, las seguirán aplicando como hasta ahora, si bien en caso de que empleen trabajadores por cuenta ajena no las perderán.

Estas bonificaciones o reducciones no se aplicarán a los autónomos societarios de las sociedades mercantiles.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO CON EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA

Como novedad, los desempleados, de cualquier edad, que estén cobrando el paro y emprendan como autónomos podrán compatibilizar trabajar y cobrar el paro a la vez durante un máximo de nueve meses y no solo los menores de 30 años como hasta ahora.

Durante la compatibilización se exime al interesado de cumplir con las obligaciones como demandante de empleo o las derivadas del compromiso de actividad.

No hay compatibilidad si:

– Su último empleo fue como trabajador por cuenta propia.

– Se ha hecho uso de la compatibilidad o percibido el pago único de la prestación en los 24 meses inmediatamente anteriores.

– El trabajador se constituye como autónomo y suscribe contrato profesional con la empresa o su grupo empresarial en el que, anteriormente al inicio de su situación legal de desempleo, presto sus servicios como trabajador por cuenta ajena.

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tiene derecho a la protección por cese de actividad, el trabajador podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida.

CAPITALIZACION DE LAS PRESTACIONES:

a) Del Desempleo.

La novedad más importante que introduce la nueva Ley es la posibilidad de dedicar hasta el 100 % de la capitalización del desempleo a la inversión inicial, independientemente de la edad del beneficiario, cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos.

Se podrá también realizar una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación o que hayan sido creadas en los 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando el trabajador tenga el control efectivo de la misma y ejerza en ella una actividad profesional.

También podrá utilizar el capital para cubrir los gastos de constitución y/o cargas tributarias para el inicio de la actividad.

Igualmente podrán destinar hasta el 15 % de la capitalización para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información.

Igualmente se podrá capitalizar la prestación cuando los beneficiarios pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.

El porcentaje de prestación que no se capitalice se puede destinar al pago de la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

De la cuantía de la prestación a capitalizar, calculada en días completos, se deducirá el importe correspondiente al interés legal del dinero.

b) Del Cese de Actividad.

Se traslada esta materia de la Ley 32/2010, de 5 de agosto y del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, que regulan legal y reglamentariamente el sistema específico de protección por cese de actividad a favor de los trabajadores autónomos, a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (nuevo artículo 39) y a la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (nuevo artículo 12).

Las novedades en esta modalidad de pago de la prestación son las siguientes:

– Los beneficiarios podrán destinar el 100% de la prestación capitalizada en el pago único a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de los doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de aquélla y a ejercer en la misma una actividad profesional por cuenta propia.

– También podrán destinar la prestación a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos.

– Y hasta el 15% al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA PARADOS QUE EMPRENDAN.- REANUDACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO

Los desempleados que estén cobrando el paro y emprendan una nueva actividad como trabajadores por cuenta propia o autónomos, si la actividad no funciona y cesan en su trabajo como cuenta propia, podrán solicitar la reanudación del cobro del desempleo hasta cinco años después del inicio de la actividad por cuenta propia, en lugar de solo dos años como hasta ahora. Aunque a partir de los dos años del inicio de la actividad deberá acreditar como motivo del cese en la actividad por cuenta propia causas económicas u organizativas.

Se incorpora un nuevo artículo 33 a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en cuyo apartado 4 se contempla la opción del autónomo que, al finalizar su actividad por cuenta propia, tuviera derecho a la protección por cese de actividad, se puede optar entre percibir dicha prestación o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida.

Cuando opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

Asimismo, se modifica el artículo 212.4 de la Ley General de la Seguridad Social para reiterar la cobertura legal a esta opción y para concretar la fecha a partir de la cual nacerá el derecho a la reanudación de la prestación de desempleo suspendida.

BONIFICACIONES AUTONOMOS COLABORADORES (FAMILIARES)

Se amplía el incentivo para el alta como autónomos del RETA o trabajadores por cuenta propia del mar (REM), de nuevos familiares colaboradores del titular de la actividad, que pasa a 24 meses desde los 18 actuales.

La bonificación del trabajador colaborador que corresponda será del 50 % durante los primeros 18 meses y del 25 % durante los 6 meses restantes.

Respecto de los titulares de explotaciones agrarias que contraten a familiares colaboradores que queden incluidos en el SETA a través del RETA, mantienen el derecho a una reducción de cuotas durante un plazo máximo de 5 años y será equivalente al 30 % de la cuota de contingencias comunes. Los familiares a contratar, sean el conyugue o descendientes, deben tener 50 o menos años de edad en el momento de la contratación. Esta reducción es incompatible con las reducciones o bonificaciones para los nuevos trabajadores que, como familiares colaboradores, se incorporen al RETA.

AMPLIACION DE LAS BONIFICACIONES PARA LA INCORPORACION DE SOCIOS A ENTIDADES DE LA ECONOMIA SOCIAL (Cooperativas y Sociedades laborales)

Se introduce determinadas modificaciones y se amplían los beneficiarios, hasta ahora reservadas a la incorporación de menores de 30 años, ampliándolas a personas con edades superiores:

– Para los trabajadores menores de 30 años, o menores de 35 si tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, la bonificación es de 1.650 euros el primer año y 800 euros los dos siguientes.

– Para los trabajadores mayores de 30 años la bonificación es de 800 euros a lo largo de tres años.

Los beneficiarios de prestaciones por desempleo podrán capitalizar la prestación cuando pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.

APOYO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y EMPRESAS DE INSERCION SOCIAL.

Para potenciar la contratación de trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción así como el tránsito de estos trabajadores en situación de exclusión desde las empresas de inserción hacia las empresas ordinarias, se amplían los incentivos a empresas.

Las empresas de inserción pasan a ser consideradas entidades prestadoras de servicios de interés económico general, lo que permite que se amplíe hasta 500.000 euros el tope de subvenciones públicas que pueden recibir en tres años.

Los contratos de trabajo que celebren las empresas de inserción con personas en situación de exclusión social podrán beneficiarse de las bonificaciones siguientes en sus cotizaciones empresariales a la seguridad Social:

– Con carácter general 850 euros/año durante toda la vigencia del contrato, o durante tres años en caso de contratación indefinida.

– Si se contrata a menores de 30 años , o menores de 35 años con una discapacidad igual o superior al 33 %,1.650 euros/año durante toda la vigencia del contrato, o durante tres años en caso de contratación indefinida.

Como novedad se establece una nueva bonificación para empresas en general que contraten trabajadores procedentes de empresas de inserción de 1.650 euros en el primer año. Finalizado el primer año, las empresas pueden optar por las bonificaciones del art. 2.5 de la L 43/2006.

Además se fomentará la reserva de contratación pública para ellas en las licitaciones de concursos de la administración pública.