Cuándo y cómo cobra Hacienda intereses de demora

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El segundo trimestre de 2018 está finiquitado, al menos en plazo. Algunos autónomos arrastran el impago de sus impuestos lo que conlleva con Hacienda deuda tributaria y a la que podría aplicársele intereses de demora en función cómo y cuando se salde con la Administración la cuenta pendiente. ¿En qué consisten estos últimos y cuánto más van a incrementar tu deuda? La asesoría online de Infoautónomos te da las respuestas en las siguientes líneas:

Qué son los intereses de demora

Las definición jurídica sobre los intereses de demora la encontramos en el artículo 26 de la Ley General Tributaria:

El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria.

Si estas líneas te han sonado a chino no te preocupes, es comprensible. A efectos prácticos, los intereses de demora es la forma que tiene Hacienda de penalizar a sus deudores aunque estos mismos también se aplican a la deudas contraídas por la propia Agencia Tributaria con sus contribuyentes en caso de que la devolución no se haya realizado a fecha 31 de diciembre.

El interés de demora no es más que el recargo aplicado conforme al valor del dinero que cambia con el paso del tiempo. Por esta misma razón, es el propio Gobierno el que fija el importe de los intereses de demora en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En las recién estrenadas Cuentas Públicas de este 2018 el interés de demora asciende al 3,75%, el tipo de interés legal del dinero que no ha variado en los últimos tres años.

En qué casos se aplican intereses de demora

Siempre que se den los siguientes supuestos Hacienda te cobrará intereses de demora de forma automática y sin previo aviso sobre el importe no ingresado en plazo:

  • Realización del pago de una deuda o de una sanción fuera de plazo. Es el caso de los aplazamientos de deuda.
  • Presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar fuera del plazo establecido en la normativa tributaria. Si tardas más de un año en ejecutar el pago de una liquidación y Hacienda te da el toque de atención se te aplicará un 20% en concepto de recargo extemporáneo más el 3,75% de interés de demora.
  • Cobro de una devolución improcedente. Imagina que en su momento presentaste una declaración complementaria a una liquidación a devolver que originalmente era a ingresar. Si Haciendas te devolvió indebidamente una cantidad, entonces, habrá que aplicarle interés de demora.
  • Suspensión de la ejecución de un acto. Se trata de una medida excepcional que permite, bajo una serie de premisas, dejar sin efecto la ejecución de un acto administrativo.
  • Inicio del período ejecutivo, es decir, en el momento en que Hacienda inicia actuaciones para exigir a los rezagados el cumplimiento de la deuda mediante el procedimiento de apremio. Es por tanto, una ejecución forzosa.

En qué casos excepcionales no se aplican intereses de demora a deudas tributarias

Si es Hacienda la que no ha resuelto un procedimiento a su debido momento y en los plazos estipulados, entonces no se exigirán intereses de demora. Entre dichos procedimientos están la solicitudes de compensación, el acto de liquidación o los recursos administrativos en lo que proceda la suspensión del acto por acuerdo. Sin embargo, esta norma no tendrá efecto en caso de aplazamiento o fraccionamiento del pago de impuestos.

Agencia Tributaria tampoco te exigirá intereses de demora si has presentado y pagado autoliquidaciones fuera de plazo en periodo voluntario y sin requerimiento de la Administración en los primeros seis meses tras el término de plazo oficial. En este caso lo que se te aplicará será recargos extemporáneos.

Cómo calcular los intereses de demora

El interés de demora corresponde al interés legal del dinero, establecido actualmente del 3,75%, incrementado en un 25%.  Como hemos indicado con anterioridad este interés de demora del 3,75% se imputa, por regla general, sobre el importe no ingresado en el plazo. En el caso específico de devoluciones indebidas, el interés se aplica sobre el importe de la devolución cobrada.

Noticia extraída de: infoautonomos.eleconomista.es