En pleno proceso de IRPF 2018 debes conocer todos los gastos deducibles que puedes contabilizar para que tu tributación sea más rentable. Muchos autónomos caéis en el error de dejar de incluir una serie de compras o servicios relacionados con vuestra actividad, simplemente porque no tenéis factura para justificarlos. Pero, presta mucha atención, porque hay determinados gastos que puedes deducirte sin factura en esta Renta 2017.
Renta 2017 gastos deducibles
Los gastos deducibles son aquellas pequeñas inversiones que realizas en compras de bienes o servicios que son necesarias para el desarrollo de tu actividad económica. Son deducibles en la medida en que minoran los ingresos de tu negocio, dando lugar a que pagues menos impuestos.
Pero ¡ojo! Lo primero que debes saber es que para que un gasto sea considerado como deducible a efectos del IRPF tiene que cumplir con determinados requisitos:
- Estar vinculado a la actividad económica realizada por el autónomo.
- Estar convenientemente justificado mediante las correspondientes facturas y, este es el quid de la cuestión, también con recibos o tiques.
- Estar registrado contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
Precisamente es ese segundo punto el que abre un abanico de posibilidades para que tu tributación sea lo más rentable, o lo menos costosa, posible. Y es que, en líneas generales, cuando hablamos de deducciones, la normativa el IRPF es más permisiva que la del IVA, el otro gran impuesto al que tiene que hacer frente el autónomo.
Renta 2017 Gastos deducibles sin factura
- Pólizas de seguros: si tienes un seguro médico, o de responsabilidad civil, solo necesitarás el cargo bancario para que quede justificado el pago. Eso si, está muy atento a que conste en ese “recibo bancario” el número de póliza y estés tú identificado como beneficiario.
- Cuota de autónomo: del mismo modo tendrás que justificar el pago de la cuota de autónomos, es fácil no recordar que se trata de un pago deducible. Recuerda también las cuotas de los colegios profesionales.
- Salarios y seguros sociales: de los trabajadores de tu plantilla. Tendrás que presentar las nóminas firmadas por los empleados o el justificante del banco.
- Gastos bancarios: no emiten facturas pero son deducibles los gastos derivados del mantenimiento de las tarjetas de crédito, comisiones por mantenimiento de la cuenta…
- Gastos realizados en países extranjeros: de los bienes que hayas comprado para el desarrollo de tu actividad. En este caso necesitarás recibos o tiques para justificarlos.
- Gastos de contratos mercantiles: como lo son los derivados de los contratos privados y las escrituras públicas. Hablamos, por ejemplo, de traspasos o fianzas de alquiler.
- Determinados impuestos: aquellos que formen parte de la actividad económica del autónomo, como las tasas relacionadas con tu negocio.
Noticia extraída de: infoautonomos.eleconomista.es