Antes de confirmar el borrador del IRPF, conviene que las parejas se paren a reflexionar si merecen la pena hacer la declaración de manera individual o conjunta. No solo hay que tener en cuenta los ingresos de cada miembro, aunque es lo más importante, también cuenta los hijos que tienen, deducciones aplicables y si se pueden compensar pérdidas patrimoniales de años pasados. l Ojo con hacer la declaración con un clic rápido
Lo primero que hay que tener en cuenta es que no todas las parejas pueden acogerse a esta modalidad de Declaración de la Renta. Es necesario que ambos contribuyentes estén casados. Para la Agencia Tributaria las parejas de hecho o la mera convivencia no están reconocidas como unidad familiar. Ni siquiera aunque tengan hijos en común.
Los fiscalistas del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) explican que en este último caso, solo un miembro de la pareja podrá presentar la declaración conjunta pero con los hijos como unidad familiar, «teniendo la otra persona que presentar el IRPF de manera individual». Y añaden que «sea como sea la convivencia, en ningún caso se pueden presentar dos declaraciones conjuntas».
Una vez claro quienes pueden presentar la declaración de manera conjunta, hay que tener en cuenta que toda la unidad familiar quedará sometida al IRPF conjunta y solidariamente, por lo que la deuda tributaria podrá ser exigida por Hacienda a cada miembro de la unidad familiar.
La clave: los mínimos personales
La principal variable que determina cuando es más beneficioso realizar la declaración individual o conjunta son los ingresos. Cada contribuyente cuenta de partida con un mínimo personal de IRPF de 5.550 euros, que supone en la práctica un descuento sobre la base imponible. En el caso de la declaración conjunta se le suma otra de reducción de 3.400 euros. Es decir, la unidad familiar no tributaría por 8.950 euros en la Declaración de la Renta, inferior a la suma de 11.100 euros con los que contaría cada contribuyente por separado.
Teniendo en cuenta esta sencilla operación, desde EFPA España aseguran que como norma general la declaración conjunta solo conviene a los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o, si los recibe, son muy bajos. Es decir, será más rentable hacerla conjuntamente si los ingresos del miembro que gane menos no superen los 3.400 euros. En caso contrario, convendrá hacerla de manera individual para optimizar la reducción de mínimo personal.
¿Qué pasa cuándo hay hijos?
Las cosas cambian cuando los contribuyentes están casados y tienen hijos. Si hacen la declaración conjunta, ahí tienen que aparecer todas las rentas de la unidad familiar. En este caso, se aplica una vez el mínimo personal de 5.550 euros, la reducción por tributación conjunta de 3.400 euros y el mínimo familiar por hijo que tiene que ser menor de 25 años, convivir con los padres y no tener rentas por encima de los 8.000 euros o no declarar ingresos superiores a 1.800.
La reducción por hijo va de los 2.400 para el primero hijo, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros por el cuarto y siguientes (solo se aplicaran cuando los hijos sean menores de 25 años y no hayan ganado más de 8.000 euros anuales). Estas se suman al mínimo personal de 5.550 euros o a los 8.950 euros del mínimo personal por declaración conjunta. En caso de tributación individual la reducción de mínimo por descendiente se divide entre ambos progenitores.
Y si hay todavía deducción por compra de vivienda
A partir del 1 de enero de 2013 quedó suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, para aquellos contribuyentes que, antes de esa fecha, hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal, se establece un régimen transitorio que les permite continuar practicando la deducción en las mismas condiciones en que lo estaban haciendo.
Esta deducción está limitada a 9.040 euros anuales por declaración. Si se presenta dos declaraciones individuales en lugar de una conjunta, cada cónyuge podrá desgravar como máximo 9.040 euros, por lo que la suma de la deducción será del doble.
¿Tiene alguna ventaja la declaración conjunta?
Los expertos fiscales del REAF señalan que puede ser interesante valorar que la legislación permite que cualquier miembro de la unidad familiar que haya reseñado en anteriores declaraciones individuales pérdidas patrimoniales, se puede utilizar como compensación de las ganancias patrimoniales de la unidad familiar si se presenta de manera conjunta.
Por último, una curiosidad interesante que suele pasar desapercibida y que destacan los expertos del REAF es que las devoluciones de la Renta de los contribuyentes casados en régimen de gananciales genera un derecho a cobro, ya se haya presentado la declaración de manera conjunta o individual. Lo que supone que en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el sobreviviente tiene derecho sobre el 50% de la cantidad a devolver por Hacienda.
Noticia extraída de: eleconomista.es