Las obligaciones fiscales del trabajador autónomo a partir de enero

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Comienza la cuenta atrás para despedir el año 2017 y dar la bienvenida a 2018. En enero se concentra gran parte de las obligaciones fiscales del contribuyente que ejerce una actividad económica, obligaciones para las que es importante prepararse con cierta antelación. Solo así se podrá sortear esta doble cuesta de enero a la que tendrá que hacer frente el autónomo y salir airoso.

 

Pero la preparación a la que nos referimos no es una tarea a la que debas enfrentarte en solitario, de hecho, es poco recomendable. La experiencia en gestión fiscal que te aporta una asesoría online para autónomos es un grado que redundará en una buena planificación contable y fiscal de tu negocio.

Enero, la prueba del algodón

Coincidiendo con el cuarto trimestre el autónomo tiene que presentar también los resúmenes anuales correlativos a las declaraciones trimestrales. Y este es precisamente uno de los principales motivos para anticiparte a tus obligaciones fiscales de comienzos de año. El descuadre entre los datos declarados es razón suficiente para que Hacienda realice comprobaciones fiscales, aunque no necesariamente llegando a la Inspección sobre tu negocio.

Todo son ventajas cuando se trata de adelantarte al cuarto trimestre. Si te descuidas puedes verte presentando, por ejemplo, el modelo 130 de IRPF fuera de plazo y asumiendo la sanción que ello conlleva; del mismo modo que si llegas a tiempo pero a contrarreloj tendrás más posibilidades de equivocarte y acabar teniendo que presentar una declaración complementaria.

¿Cuáles son esas obligaciones fiscales que llegan con el inicio del próximo año y se extenderán en el calendario fiscal hasta el 31 de enero?

Por supuesto, no todos los autónomos estarán obligados a presentar ante Hacienda la relación de modelos que a continuación detallamos, sino que depende del tipo de actividad o del régimen por el que tributes o de la propia naturaleza de la declaración.

Declaraciones del IRPF (solo trimestrales)

Modelos 130 y 131

Todos los autónomos con actividad económica registrada en el IAE, salvo quienes facturen con retenciones más del 70% de sus ingresos, tienen que declarar y presentar ante Hacienda el modelo 130 en cada trimestre. No obstante, si la actividad tributa por módulos, el modelo a presentar será el 131.

Estos modelos, sin embargo, no tienen una declaración de resumen anual expresa, ya que dicho resumen será la propia declaración de la renta.

Declaraciones de retenciones trimestrales y anuales

Modelos 111 y 190

Si eres autónomo y practicas retenciones en el IRPF a tus trabajadores en plantilla -vía nómina- o a otros profesionales autónomos -a través de factura-, del 1 al 20 de enero tendrás que presentar el modelo 111, para declarar aquéllas que hayas practicado en el cuarto trimestre.

Adicionalmente, antes del 31 de enero, deberás presentar el modelo 190, de resumen anual de todas las retenciones que hayas practicado por estos conceptos a lo largo del año anterior, identificando a las personas a las que le hayas hecho esas retenciones. Ojo, que los importes del modelo anual deben coincidir con la suma de los declarados entre los cuatro trimestres.

Modelos 115 y 180

En caso de desarrollar tu actividad económica en un inmueble urbano alquilado (es decir, en un local), deberás presentar el modelo 115 correspondiente al cuarto trimestre antes del 20 de enero. Los importes declarados en todos los trimestres deberán reunirse en el modelo 180, de resumen anual, donde indicarás la información del inmueble y la de su propietario.

Declaraciones de IVA

Modelos 303 y 390

Ahora nos centramos en el IVA, ese impuesto que todo autónomo cuya actividad está sujeta y no exenta de IVA cobra a sus clientes a través de la factura, para ingresárselo después a Hacienda, cada tres meses, a través del modelo 303. La presentación del cuarto trimestre del

modelo 303 coincide también con su correspondiente resumen anual, el modelo 390. Son modelos especialmente complejos que requieren de la intervención de ayuda experta.

Sin perjuicio de que la generalidad sea el modelo 303, existen situaciones que pueden determinar la necesidad de presentar otros modelos diferentes de IVA, como el 368, para el caso de que realices servicios intracomunitarios sujetos al régimen de telecomunicaciones, radiodifusión, televisivos o electrónicos; o el modelo 309, para declarar, por ejemplo, operaciones intracomunitarias si estás en recargo de equivalencia.

Operaciones intracomunitarias

Modelo 349

Si durante el desarrollo de actividad como autónomo realizas operaciones intracomunitarias, es decir compraventa de bienes y servicios a cualquier autónomo o empresario de otro estado miembro de la Unión Europea (UE), es probable que en enero tengas también que presentar esta declaración informativa, que guarda una correspondencia directa con el modelo 303 del IVA.

Hasta aquí este checklist de las obligaciones fiscales del autónomo a comienzos de año. Recuerda que aunque en este último trimestre no hayas emitido factura no quedas exento de realizar tus declaraciones, aunque sea, sin actividad. De lo contrario será Hacienda quien te pasará factura.

Noticias extraída: eleconomista.es