Autónomo desde casa: ¿qué gastos se puede deducir?

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Agua, luz, teléfono… las facturas de suministros suponen una carga más para el autónomo que trabaja desde casa. Hasta el momento, el trabajador por cuenta propia lo tenía muy crudo para la deducción de los gastos afectos a la actividad pero la reforma de autónomos plantea, a partir del 1 de enero de 2018, otro panorama en el que el trabajador autónomo desde casa puede desgravar el 30% de los gastos sobre la proporción de la vivienda destinada a la actividad.

Gastos deducibles en la fiscalidad del autónomo

La deducción de los gastos es un asunto que está muy presente en la gestión fiscal de un negocio y genera muchas dudas al autónomo; dudas que se pueden evitar contando con una asesoría online para autónomos que, sin perder tiempo, evite más carga fiscal de la debida.

Pero empecemos la casa por los cimientos y no por el tejado. ¿Qué se entiende por gastos deducibles y cómo afectan a la factura fiscal del trabajador por cuenta propia?

El concepto es sencillo; gastos deducibles son todos aquellos que se consideran necesarios para la obtención de ingresos en el negocio y, como tales, deben estar convenientemente justificados ante Hacienda de cara a la declaración de la Renta; un requisito que traía de cabeza al autónomo desde casa al que le suponía toda una empresa, y nunca mejor dicho, que la Agencia Tributaria no pusiera objeción en la deducción de esos gastos.

30% de deducción de gastos afectos a la actividad

El nuevo panorama que plantea la ley de autónomos pasa por la deducción de los gastos de suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e Internet en un 30%, sobre la parte de la vivienda afecta a la actividad, a partir del próximo año.

¿Cómo notificamos ante Hacienda que la vivienda es lugar de trabajo?

Al iniciar la actividad y rellenar el modelo 036 de alta en autónomos (o en su versión simplificada el 037) se especifica el grado de afectación de la vivienda que se dedica al negocio, o lo que es lo mismo, el número total de metros cuadrados que se destina al desempeño del trabajo.

Por tanto, los autónomos que quieran acogerse a esta nueva deducción fiscal no deben pasar por alto la cumplimentación del apartado de la página 4 del modelo en el que Hacienda solicita información sobre el lugar de realización de la actividad.

Resultado de aplicar el 30% de deducción

Ahora vayamos a lo que realmente importa, el bolsillo. ¿Qué supone este nuevo 30% de deducción de los gastos afectos a la actividad? Esta novedad legislativa que pretende clarificar la fiscalidad de los autónomos es junto a la ampliación de la tarifa plana a un año, una de las medidas más esperadas de la reforma; sin embargo los cálculos dejan un resultado algo decepcionante. ¿Cuáles son esos cálculos?

Pongamos un ejemplo para entenderlo

Elisa es pediatra. Pasa consulta desde su casa, una vivienda de 100 metros cuadrados, 20 de ellos habilitados para la propia consulta tal y como especificó en el momento de alta en Hacienda.

Las facturas de los suministros de luz, agua y teléfono del último mes han ascendido a 450 euros pero no podrá deducirse la totalidad de esa cuantía sino el 30% del resultado que da al multiplicar esa cuantía por la proporción afecta a la actividad.

450 euros x 20% de vivienda afecta= 90 euros x 30% de deducción= 27 euros.

Por tanto, Elisa solo podrá deducirse 27 euros sobre una factura que asciende a 450.

Un paso adelante hacia la clarificación de la fiscalidad del autónomo

Pese a que como indicamos las cuantías deducibles resultan más reducidas de lo esperado durante la tramitación de la reforma la medida supone un pequeño paso para permitir la deducibilidad de gastos afectos. Hasta el próximo 1 de enero muchos de los autónomos que trabajan desde casa han venido evitando acogerse a la deducción de los gastos ya que el criterio de Hacienda era inflexible: contadores de luz y agua independientes para la actividad, una línea de teléfono de uso exclusivamente profesional…

A partir del 1 de enero del próximo ese criterio inflexible pierde fuerza.

Noticia extraída de: eleconomista.es