Tipos de facturas en autónomos y plazos de emisión legal en cada caso

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Existen cuatro tipos diferentes de facturas que los autónomos pueden utilizar

El autónomo tiene hasta cuatro tipos de factura distintos que puede emitir. Dependiendo de las circunstancias deberá emitir un modelo u otro. Repasamos todas las opciones, y analizamos los periodos y procedimientos legales de emisión, con el objetivo de facilitar consejos para una correcta facturación en autónomos.

La factura más común es la denominada “normal”. En ella, el autónomo debe incluir todo el contenido establecido como obligatorio, como número y serie, fecha de expedición, nombre y apellidos (tanto del obligado a expedir la factura como el destinatario final de las operaciones), número de identificación fiscal, domicilio, descripción de las operaciones e importe de la base imponible (en esta cifra se debe incluir el precio unitario sin el impuesto de las operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario).

En cuanto a su fecha de emisión, estos documentos han de ser expedidos en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, el plazo de emisión abarcará hasta el día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación facturada.

El segundo tipo se corresponde con la factura simple. Este tipo de documentos pueden ser expedidos ante dos circunstancias: cuando su importe no exceda los 400 euros o cuando deba expedirse una factura rectificativa. Además, se establecen una serie de operaciones para las que se puede emitir factura simplificada siempre que su importe no exceda de 3.000 euros.

Estas facturas incluirán tanto el número como la serie, la fecha de expedición y cuándo se han efectuado las operaciones, la cifra correspondiente a la identificación fiscal y el tipo de bienes o servicios. Otra información que deberá incluir es la relativa al tipo de impuesto aplicado y la contraprestación total. El plazo de emisión de tales documentos será el mismo que para las facturas normales.

La tercera tipología de facturas incluye las rectificadas. En este sentido, la administración establece que el contenido de la factura rectificativa deberá atender a los requisitos generales. Además, figurarán los datos identificativos de la factura rectificada, el tipo de corrección que se realiza y los importes rectificados. Por su parte, la fecha de expedición se realizará tan pronto se detecten las circunstancias anteriores y siempre dentro del plazo de cuatro años desde el devengo del IVA o desde la modificación de la base imponible.

El último tipo de factura es la electrónica. Para ser validado, este documento deberá incluir información que constate su autenticidad, integridad y legibilidad. La fecha de emisión será la que rige a las facturas normales y simplificadas.

Noticia extraída de: cindodias.elpais.com