La empresa podrá controlar al empleado con videovigilancia

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La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), de aprobarse tal y como se ha redactado el anteproyecto, permitirá a los empresarios utilizar las cámaras de seguridad de los centros de trabajo para funciones de control a los empleados, más allá de la meras razones de seguridad. Así, la videovigilancia podrá emplearse, entre otras finalidades, para ver si los trabajadores cumplen con sus labores, si respetan el horario de trabajo y para vigilar sus ausencias. El único requisito que se exigirá es que se informe de que las imágenes captadas pueden emplearse para tal fin.

El artículo 15 del texto asevera que «los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores […] siempre que les hubieran informado acerca de esta medida».

Si las imágenes captan la comisión flagrante de un acto ilícito por parte de algún trabajador, la norma rebaja la exigencia de información por parte del empresario. Bastará con que el dispositivo de grabación se encuentre en un lugar «suficientemente visible, identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y  la posibilidad de ejercitar los derechos previstos» en el nuevo Reglamento europeo de protección de datos.

El criterio de los tribunales

La nueva LOPD, que está previsto que entre en vigor en mayo de 2018, se pronuncia sobre una materia controvertida, sobre la que el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Constitucional (TC) habían introducido nuevos criterios recientemente.

En una sentencia de 3 de marzo de 2016, el TC estableció que para admitir la validez como prueba de las imágenes grabadas por el empresario, no se requería el consentimiento del trabajador, sino que bastaba con que éste tuviera –o pudiera tener– conocimiento de la instalación de las cámaras.

En el supuesto se admitió como válido que la compañía hubiera colocado en la entrada de uno de sus establecimientos el distintivo informativo de Zona videovigilada para dar por cumplida la obligación de informar al empleado, de acuerdo con la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

El Supremo, por su parte, en una sentencia de 31 de enero de 2017, introdujo algún matiz en la doctrina constitucional.

En el supuesto enjuiciado, la empresa había despedido a un trabajador al que las cámaras habían grabado hurtando dinero. La resolución consideró que, en la medida en que el sistema de videovigilancia del centro alertaba de que se encontraba instalado «por motivos de seguridad», éste fin también incluía la vigilancia de actos ilícitos cometidos por los propios empleados.

Con este razonamiento –y sin que haya habido un pronunciamiento posterior que ofreciera luz sobre el asunto–, el TS parecía excluir otras funciones relacionadas con el control laboral que no tuvieran que ver con la seguridad. Una limitación que, según el nuevo texto legal, quedará descartada siempre que se cumpla la condición de que se informe de los fines para los que se van a tratar las imágenes.

Resto de condiciones

El artículo 15 de la futura LOPD se sitúa dentro del capítulo dedicado a la regulación de tratamientos especiales. En él se autoriza a las personas físicas o jurídicas a tratar imágenes a través de los sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de personas y bienes, así como de sus instalaciones. Las imágenes de la vía pública sólo podrán captarse «en la medida en que resulte imprescindible» para esa finalidad.

Tras su captación, el texto establece que los datos deberán suprimirse en un plazo máximo de tres meses, salvo cuando hubieran de ser conservadas para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.

Asimismo, se considera excluido del ámbito de aplicación de este artículo el tratamiento de imágenes grabadas por una persona física en su propio domicilio.