TRÁMITES DESPUÉS DE SABER QUE ME DAN EL PARO PARA MONTAR MI NEGOCIO

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Tras la concesión, hay que presentar todavía más documentos

Tras la concesión del pago único del paro para establecerse por cuenta propia, el trabajador tendrá que presentar cierta documentación en función de la actividad que vaya a realizar

Las personas en paro, que decidan capitalizar la prestación por desempleo para establecerse por cuenta propia y montar un negocio, tendrán que realizar una serie de trámites que no concluyen con la resolución de la solicitud. Para que sea efectiva el trabajador debe presentar una documentación en el plazo de un mes desde la concesión.

Dicha documentación varía en función de la actividad que se vaya a iniciar y de la modalidad de pago único concedido, que puede ser a tanto alzado o en forma de subvención de las cuotas de la Seguridad Social.

 
Para los pagos a tanto alzado habrá que presentar la siguiente documentación:

 
* Los trabajadores que se vayan a constituir como autónomos tendrán que aportar el documento de alta en la Seguridad Social o el Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, así como los justificantes de pago de la inversión realizada para montar el negocio

 
* Quienes vayan a formar parte de una sociedad laboral o mercantil de nueva creación deberán aportar la Escritura de Constitución de la sociedad y sus estatutos, el documento justificativo de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y el documento de alta del trabajador en la Seguridad Social

 
* Si la sociedad mercantil ya existía previamente, el trabajador tendrá que presentar un documento que justifique que no ha mantenido una relación laboral previa con dicha sociedad, el acuerdo de admisión en la sociedad y el justificante de haber desembolsado el importe correspondiente a la adquisición de acciones
Los socios que se incorporen a cooperativas ya existentes deberán entregar el acuerdo de admisión en la cooperativa, el justificante de haber realizado las aportaciones correspondientes y el documento de alta del trabajador en la Seguridad Social

 
* En el caso de que se trate de una cooperativa de nueva creación habrá que presentar, además, la Escritura Pública de Constitución de la cooperativa y sus estatutos, así como el documento justificativo de la inscripción en el Registro de Cooperativas

 
Si el pago único se va a destinar a subvencionar las cuotas a la Seguridad Social, el trabajador tendrá que entregar el boletín de cotización correspondiente al mes de inicio de la actividad

Noticia extraída de: cincodias.com