Sanciones para la pyme que no deposite sus cuentas

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Todas las empresas tienen la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Si no lo hacen, las multas podrían ascender hasta los 60.000€

Las empresas que no cumplan la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil pueden ser sancionadas con multas que van desde los 1.200 euros hasta un máximo de 60.000 euros, en función del tamaño de la empresa y de su facturación anual. Además, el empresario perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad por las deudas que contraiga después de que finalice el plazo de presentación.

Según informa la agencia EFE, Hacienda calculará las sanciones por dicho incumplimiento de la siguiente forma:

  • Multas del 0,5% del importe total del activo, más el 0,5% de la cifra total de ventas de la empresa, según la última declaración presentada a Hacienda, en el caso de que se aporte el original de dicha declaración
  • Sanción del 2% del capital social de la empresa, si no se presenta la última declaración de Hacienda
  •  En el caso de que se aporte la declaración pero la suma del 0,5% del activo y el 0,5% de las ventas diera como resultado un importe superior al 2% del capital social, se aplicaría una sanción del 2% del capital con una reducción del 10%

Una vez iniciado el proceso sancionador, las empresas dispondrán de un plazo de 15 días para presentar sus alegaciones y Hacienda resolverá y notificará su resolución a la sociedad en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que se inició el proceso.

La obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil es aplicable a todas las empresas y el plazo máximo de presentación es de siete meses desde que tiene lugar el cierre del ejercicio social. Las cuentas anuales deben contener el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria de la sociedad.

Su depósito en el Registro Mercantil puede realizarse en formato papel, en soporte CD/DVD, o por vía telemática si se dispone de certificado digital a través de la plataforma del Colegio de Registradores.

Noticia extraída de: cincodias.com