El falso autónomo debe seguir las directrices de la empresa para la que trabaja como lo haría un trabajador por cuenta ajena, y por tanto, es un trabajador dependiente
Desde el inicio de la crisis económica y el consiguiente aumento del desempleo, ha proliferado en nuestro país la denominada figura del falso autónomo. Un trabajador que desempeña su actividad exclusivamente para una empresa, con la que tiene una relación de dependencia, pero sin haber realizado un contrato laboral ni haber cursado su alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Por tanto, el trabajador tiene que darse de alta como autónomo, aunque, en la práctica, está trabajando por cuenta ajena. Según informan desde la asesoría malagueña Paneque Asesores, se trata de una relación laboral en fraude de ley que podría originar graves consecuencias a las empresas infractoras.
Entonces, ¿cómo saber si se es falso autónomo? Existen cuatro características principales que los delatan:
Voluntariedad. El falso autónomo no desempeña voluntariamente sus funciones, sino que debe acatar las directrices empresariales
Salario. La retribución salarial que recibe el trabajador viene determinada por la empresa
Dependencia. Si existe una clara relación de dependencia con la empresa, se entiende que se trata de un trabajador por cuenta ajena
Ajenidad. Se da cuando el trabajador usa los medios de producción de la empresa o se atiene a las estrategias empresariales de la organización para la que trabaja
La figura del falso autónomo debe distinguirse de la del TRADE que, a diferencia del anterior, es absolutamente legal. El TRADE, o trabajador económicamente dependiente, es un autónomo que trabaja prácticamente en exclusiva para una sola empresa, para la que realiza una labor con una remuneración variable y no tiene dependencia desde un punto de vista funcional. El TRADE, por tanto, organiza su trabajo de forma autónoma, usa sus medios de producción y asume sus propios riesgos.
Panque Asesores advierte que hacer un uso fraudulento de la figura del falso autónomo acarrea graves consecuencias para la empresa, ya que si el trabajador consigue probar que les une una relación laboral directa que debería encuadrarse en el Régimen General, el empresario estará obligado a dar de alta al trabajador y a hacerle un contrato indefinido, reconociéndole su antigüedad y abonando las cotizaciones debidas además de las sanciones correspondientes.
Noticia extraída de: cincodias.com