Cuándo debes huir del cargo de administrador único

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Señales de alerta hay muchas, pero ni siempre se advierten, ni siempre se reacciona a tiempo, sobre todo cuando ejerces como “administrador de paja”.

Se acepta muchas veces de buena fe, porque te lo propone tu marido, tu padre o un amigo de confianza, sin que tú sepas muy bien cómo maneja el negocio. Pero, asumir el cargo de administrador único de una empresa conlleva responsabilidades de tipo civil, mercantil, laboral, fiscal y penal en las que puedes verte involucrado sin saber por dónde te llegan los tiros. Ignorancia, ésta, que no te va a servir de excusa puesto que en Derecho rige el principio de que el desconocimiento de la Ley no exime ni de su cumplimiento ni de responsabilidad

Son varios los motivos por los que pueden ofrecerse el cargo de Administrador Único a personas cercanas. La causa más habitual es, según María del Mar Esteva Garbayo, abogada en Agaz, que el empresario quiera esquivar el riesgo de incompatibilidades, bien porque ya ejercer otra actividad, bien porque percibe ingresos por otros conceptos como podrían ser una jubilación o invalidez. El nombramiento puede obedecer, también, al interés de dar de alta en la Seguridad Social al administrador para garantizarle el cobro de una futura pensión.

El administrador de paja

Nos estamos refiriendo, no al administrador único que asume el cargo consciente de sus riesgos y obligaciones de lealtad y diligencia para la empresa, sino a aquellos que lo aceptan con la misma ligereza con la que cogen la mopa. Es lo que diferencia, según Esteva Garvayo, a un administrador de hecho, la persona que realmente controla la gestión de la empresa, aunque lo haga de manera oculta, de un administrador de derecho, que es quien figura públicamente como responsable, aunque lo sea otro. A este segundo se le conoce también como el administrador de paja.

Aceptan el cargo de manera voluntaria, pero no siempre son conscientes de la enorme seriedad del compromiso que asumen. Podría pensarse que, de la misma forma que aceptan el cargo con consentimiento, pueden presentar el cese cuando les venga en gana, pero ni es tan fácil, ni siempre se toma la decisión a tiempo.

Señales de alerta

Señales que pueden levantar sospechas hay muchas. “Las cosas en una sociedad van mal cuando se incurre en una causa legal de disolución (pérdidas, impagos, patrimonio neto inferior al 50% del capital etc.) sin que en el plazo imperioso de dos meses, el administrador haya adoptado una medida tendente a solucionar la situación en cuestión”, aclara la abogada de Agaz.

Otros indicativos son, por ejemplo “cuando se produzca un cierre registral de la sociedad por no haber depositado las cuentas anuales del ejercicio anterior, o cuando Hacienda cancela o da de baja el CIF de la sociedad por no haber presentado el impuesto de sociedades en tres ejercicios consecutivos, cuando se bloquean las cuentas de una entidad de crédito por no existir CIF, cuando se reciben cartas de los acreedores reclamando deudas….”. El problema surge cuando el administrador único no trabaja realmente dentro de la sociedad, de manera que no tiene conocimiento de estas notificaciones hasta que no recibe “una demanda judicial en curso o cuando Hacienda se dirige contra él”.

“Si de lo que se está hablando es de un administrador de paja que, en realidad, no se encarga de la gestión y administración de la sociedad, que no formula él las cuentas anuales, pero sí las firma (que es los mismo), que no sabe que convoca a la junta, pero lo hace oficialmente, que no sabe que lleva la contabilidad, que no sabe que ordena transferencias…pero que oficialmente lo hace todo, en definitiva que no actúa como verdadero y leal Administrador, el momento en el que se va a dar cuenta de que algo va mal, de que debe dejar ese puesto, siempre va a ser tarde”, aclara la abogada de Agaz.

Demasiado tarde

¿Es posible renunciar al cargo de administrador único cuando se ha iniciado ya un procedimiento judicial? No, es la respuesta tajante de Esteva Garvayo, “ni siquiera es posible presentando la renuncia ante notario. Es requisito indispensable convocar a la Junta, en la que se oficializaría su cese y se procedería al nombramiento del nuevo administrador. Además, y como advertencia, el cese de hecho de un administrador se produciría una vez que la Junta de Administración acuerda dicho cese y consta en el acta correspondiente, pero frente a terceros (acreedores, por ejemplo) el cese real no se produce hasta que no se inscriba el mismo en el Registro Mercantil”.

A efectos legales, todo administrador único de una sociedad, para poder irse o cesar en su cargo, debe dejar todo bien atado. «Debe actuar siempre con diligencia, de manera correcta, según la ley y los estatutos de la sociedad, y de manera correcta implica, entre otras muchas cosas, si quiere irse, convocar una Asamblea General Extraordinaria de socios, con el orden del día en el que expresamente aparezca “el cese del cargo de Administrador” y, naturalmente, nombramiento de uno nuevo, que lo sustituya en el cargo, no sin antes haber formulado las cuentas anuales del ejercicio anterior».

“Al final, haber aceptado el cargo, con inocencia o no, para no ejercitarlo como tal, no implica que los requisitos para renunciar a él o las responsabilidades que debe asumir sean diferentes. Las exigencias legales son las mismas”, concluye María del Mar Esteva.

Noticia extraída de: emprendedores.es