La indemnización por despido del temporal debe igualarse a la del fijo

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  • La UE tacha de discriminatoria la diferencia entre las indemnizaciones
  • Actualmente el temporal tiene derecho a solo 12 días por año trabajado

La Justicia europea califica como discriminatoria y, por lo tanto, no acorde al Derecho comunitario, la menor indemnización por despido que la legislación española prevé para los trabajadores temporales frente a los fijos -12 y 20 días por año trabajado, respectivamente-. Eso sí, no se pronuncia sobre si debe elevarse la de los contratos de duración determinada o reducir la de los indefinidos.

En su sentencia de 14 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asevera que las «condiciones de trabajo» a las que se refiere la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, incluido en la Directiva 1999/70, afecta también a la indemnización por despido.

Dicho precepto prohíbe que se apliquen a los temporales condiciones de trabajo «menos favorables» que a los fijos en una situación «comparable», salvo que existan «razones objetivas» para ello.

Empleada en Defensa
La consulta fue planteada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid tras la demanda presentada por una trabajadora del Ministerio de Defensa que, tras casi diez años empleada encadenando contratos de interinidad, fue despedida.

El ponente, el magistrado François Biltgen, asevera que la indemnización debe considerarse una «condición de trabajo» de acuerdo con la citada normativa.

El Acuerdo marco, apunta, persigue la «no discriminación» de los temporales frente a los empleados fijos, impidiendo que la duración del contrato se utilice para privar de derechos a los trabajadores. En este sentido -continúa- excluir la indemnización de ese trato «equivaldría a reducir, en detrimento de dicho objetivo, el ámbito de aplicación de la protección».

Tal y como contiene la cláusula 4, tan sólo puede admitirse un trato diferente entre temporales e indefinidos «en una situación comparable» y cuando esté justificado «por razones objetivas».

Las situaciones, según la sentencia, resultan comparables. Para el análisis debe tenerse en cuenta un conjunto de factores -la naturaleza el trabajo, los requisitos de formación y las condiciones laborales- y, aunque el análisis debe realizarlo el tribunal nacional, el TJUE aprecia en este supuesto «que la recurrente efectuaba un trabajo análogo o idéntico al de un trabajador fijo». Una interpretación que se refuerza en lo prolongado de la permanencia de la recurrente en el mismo puesto de trabajo.

Trato desfavorable
Determinado, por tanto, que la situación es «comparable», el magistrado no aprecia la existencia de una «razón objetiva» que justifique la diferencia de trato, pues no basta que «esté prevista por una norma nacional general y abstracta» o la mera naturaleza del contrato.

Admitirlo, explica la resolución, vaciaría de contenido los objetivos de la normativa europea y «equivaldría a perpetuar el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato de duración determinada».

El magistrado también rechaza, como argumentó el Gobierno español, que la previsibilidad de la finalización del contrato de interinidad sea un criterio objetivo y transparente. En ese sentido, apunta que, en el caso enjuiciado, la relación laboral «puede perpetuarse», como sucedió, durante casi diez años y que en una situación idéntica, un empleado con un contrato fijo, sí sería indemnizado.

Noticia extraída de: el economista.es