Los autónomos y empresas recibirán notificaciones vía electrónica por parte de la Agencia Tributaria. Entidades y empresarios individuales podrán elegir 30 días en los que no recibir esas notificaciones.
En agosto, muchas de las empresas y contribuyentes cierran por vacaciones, pero la Agencia tributaria no cierra y durante este mes también puede enviar notificaciones, que si no se contestan o no se conocen a tiempo pueden ocasionar más de un quebradero de cabeza.
Los profesionales autónomos y empresas pueden elegir 30 días naturales cada año para no recibir notificaciones de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Esta entidad es la encargada de notificar por vía electrónica los actos o resoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Aunque en el caso del colectivo de autónomos estos envíos son de carácter voluntario, la habilitación para cada contribuyente se lleva a cabo a través de un buzón, mediante el cual tiene acceso a dichas notificaciones.
En concreto, la Agencia Tributaria se encarga de notificar por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas su inclusión de oficio. En ellas se lleva a cabo la asignación de una DEH, que en los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.
En lo que respecta a los efectos de la notificación en la DEH, estos se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado. En el caso de que este no se efectúa, la notificación se llevará a cabo por el transcurso del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica.
La misma normativa establece además que los autónomos y entidades obligadas podrán elegir treinta días sin recibir ningún tipo de notificación. La intención es que pueda habilitarse un periodo de vacaciones en donde no se dé por informada a la entidad, cuando pasen los diez días reglamentarios. Dicho de otro modo, si la persona o personas responsables de actuar en caso de notificación están de vacaciones, no se pase el plazo de acción o respuesta a dicha notificación enviada por la Agencia Tributaria, y que puede estar relacionada con inspecciones o requerimientos especiales sobre tributación y libros de cuentas.
Recomendaciones
Una vez que haya transcurrido ese plazo (diez días desde el envío de la nota informativa), la administración informa de que la notificación se entiende practicada, motivo por el cual así constará en el buzón electrónico. En este sentido, se recomienda a los autónomos y empresas entrar en la DEH periódicamente para comprobar si se tienen pendientes notificaciones.
Así, y para evitar que finalice la posibilidad de atender dichas comunicaciones, el plazo mínimo con el que contarán será de 10 días naturales. En paralelo, desde la Agencia Tributaria también informan que todas las comunicaciones y notificaciones estarán 90 días naturales en el buzón de la DEH, periodo durante el cual, si han sido leídas, se podrá visualizar por completo su contenido. Una vez que este finalice, no obstante, solo se podrán consultar en sede electrónica.
¿Y si las notificaciones son en mi domicilio?
Cuando Hacienda envía una notificación tributaria al domicilio del contribuyente y éste está ausente, AEAT la considera notificada a todos los efectos, después del segundo intento de entrega. El problema que plantea este hecho es que para cuando el contribuyente se entere de la notificación, ya no esté en plazo recurrir y no pueda defenderse.
Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia con fecha 13 mayo del 2015. Aunque el TS no quita validez formal a las notificaciones enviadas en el mes de agosto, si “puede no dar validez a las notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado”.
Cuando el contribuyente se encuentre en esta situación, puede interponer una reclamación ante los tribunales económico-administrativos, argumentando y justificando que por encontrarse ausente del domicilio fiscal, no ha recibido dicha notificación y no ha conocido de su existencia, para poder realizar las acciones pertinentes.