GASTOS NO DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

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La retribución de los fondos propios o la contabilización del Impuesto de Sociedades no son deducibles. Aunque hay más casos.

 

Son varios los motivos por los que una pyme no ha de deducirse determinados gastos, a pesar de cumplir los requisitos de estar contabilizados y justificados, ya que existen normas fiscales que consideran que forman parte de la renta de la sociedad o son saneamientos de activos.

 
Según las guías jurídicas elaboradas por Wolters Kluwers, la Ley del Impuesto sobre Sociedades considera como no deducibles la retribución de los fondos propios, dentro de los cuales se encuentran los dividendos, primas de asistencia a juntas, distribución de reservas o bonos de disfrute.

 
Tampoco son deducibles los ingresos derivados de la contabilización del Impuesto de sociedades, al igual que las multas y sanciones de carácter penal y administrativo. Por el contrario, sí serán deducibles los intereses de demora por fraccionamientos, aplazamientos o derivados de actas de inspección.

 
Del mismo modo, no se consideran liberalidades los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores, ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa. Igualmente, no se pueden deducir las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas a la de los planes y fondos de pensiones.

 
Los gastos que deriven de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales tampoco serán deducibles. Lo mismo sucede con los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades.

 
En lo que respecta a las indemnizaciones, los gastos que excedan el millón de euros, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, no serán deducibles. Lo mismo sucederá con las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, así como las rentas negativas de establecimiento permanente obtenidas en el extranjero.

Noticia extraída de: cincodias.com