¿QUÉ PASA CON MI PARO SI ME DOY DE ALTA COMO AUTÓNOMO?

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Se podrá reanudar cuando la labor como trabajador por cuenta propia haya sido inferior a los 60 meses y cumpla una serie de requisitos

Puede darse la circunstancia que, mientras se cobra la prestación por desempleo, surja la oportunidad de comenzar una actividad como profesional por cuenta propia. En el caso de que el periodo como autónomo dure menos de 60 meses se suspenderá la prestación, pero en el caso de rebasar esos cinco años se acabará extinguiendo, como recoge la página del SEPE.

 
La ayuda del paro se podrá reanudar en los siguientes casos, siempre que se cumplan con el resto de condiciones.

 
– Cuando haya estado como trabajador autónomo por espacio inferior a 24 meses, al margen de estuviese dado de alta como profesional por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

 
– Si la duración del trabajo como autónomo ha estado por encima de los 24 meses y por debajo a los 60 meses, acreditando además haber causado alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

 
En estos dos casos que acabamos de citar, una vez que cese la actividad existe la posibilidad de reanudar la prestación por desempleo previa solicitud. En el caso de reclamarlo durante los 15 días hábiles siguientes desde el cese en el trabajo por cuenta propia, el derecho a percibir el cobra se hará efectivo a partir del día siguiente al cese.

 
Elegir entre dos opciones de paro

 
Puede darse la situación de que después del cese en el trabajo como autónomo tuviese la posibilidad de acceder a la protección por cese de actividad. En este caso tendrías la posibilidad de elegir entre percibir ésta o solicitar de nuevo el cobro de la prestación por desempleo que habías suspendido.
Hay dos situaciones que acabarán por extinguir la prestación por desempleo.

 

Por un lado cuando el trabajo por cuenta propia se prolongue durante 60 meses o más o cuando la labor como autónomo se sitúe entre los 24 y los 60 meses y el profesional no haya causado alta durante el desarrollo como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Noticia extraída de: cincodias.com