Aunque el contrato sea por pocas horas, la relación laboral con la empleada de hogar deberá formalizarse siempre con la Seguridad Social.
El primer paso, consiste en recopilar toda la documentación y tener un código de cuenta de cotización que permita el alta; El empleador deberá aportar los documentos de identidad, impreso de alta y el contrato de trabajo donde se especificará el salario mensual o anual pactado, la duración del período de prueba y el horario.
Las empleadas de hogar disfrutaran de permiso de 15 días en caso de matrimonio, de 2 días por nacimiento de hijo, 2 días por ingreso hospitalario de un familiar; Así como, de librar 14 días festivos pagados.
En el 2019 el salario mínimo mensual subió a 900 euros para jornada completa; El coste mínimo por hora ha quedado en 7.04 euros con pagas extras y vacaciones incluídas.
En la nómina mensual se debe tener en cuenta si el salario mensual incluye o no las pagas extras prorrateadas; Además las empleadas que trabajen más de 120 horas al año tendrán derecho a un total de 30 días naturales de vacaciones.
Al salario mensual en 12 ó 14 pagas se tiene que sumar la cuota que se abonará a la Seguridad Social cada mes y que se calcula a partir de la base de cotización del Sistema Especial para Empleados de Hogar; Los tramos de cotización se determinan a partir de la retribución mensual más la parte proporcional de pagas extras.
Se pagará un 29.80% de cotización a la Seguridad Social que se divide en 23.60% para el empleador más el 1.5% para contingencias comunes y del 4.70% para el empleado.
Durante este 2019 sigue vigente la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes que se aprobó en el 2012; A esta reducción se suma la bonificación del 45% para familias numerosas.
Para el primer tramo de cotización corresponde una cuota bruta de 61,39€; para el segundo 101,32€; para el tercero 141.25€; para el cuarto 181,18€; para el quinto 221,41€; para el sexto 261,35€; para el séptimo 312,90€; para el octavo 326,91€; para el noveno 367,14€ y para el décimo 385,61€.
En la baja médica por causa laboral, la empleada de hogar tendrá derecho al abono íntegro del salario el primer día de ausencia del trabajo y al 75% de la base reguladora desde el día siguiente que correrá a cargo de la Seguridad Social o mutua laboral que corresponda.
Si la baja médica es por causa de enfermedad o accidente no laboral, la trabajadora no cobrará nada durante los primeros 3 días y del 4º al 20ºdía recibirá el 60% de la base reguladora a cargo de la Seguridad Social desde el 8ºdía; a partir del día 21 de baja médica se le pagará el 75% de la base reguladora.
Durante el tiempo de baja médica o por maternidad, el empleador seguirá haciéndose cargo de las cotizaciones mensuales.