Los autónomos tienen derecho a prestación cuando están dados de baja. Sin embargo, es muy importante que presenten una serie de datos y documentación a la Seguridad Social. De no hacerlo en los plazos estipulados, el profesional corre el riesgo de quedarse sin cobrar la prestación mientras dure la baja.
En concreto, el autónomo que va a causar baja deberá informar a la Seguridad Social de quién quedará al cargo del negocio durante la misma, según publica la Agencia EFE, quien recoge el modelo oficial necesario para informar sobre esta cuestión.
Como consecuencia del cese temporal o definitivo que se producirá durante dicha baja, el autónomo tiene que presentar la declaración en la Mutua Colaboradora o en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Lo debe hacer a través del mencionado documento, que informa sobre la persona que gestionará directamente el establecimiento. O detallará si dicho negocio queda en situación de cese temporal o definitivo.
El documento debe presentarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de la baja. Si dicha baja se demora, el autónomo puede verse requerido para informar de la situación de su negocio cada seis meses.
Si el autónomo no presenta el documento en los plazos indicados, se suspenderá el pago de la prestación por baja, aunque tuviera derecho a ella. La Administración puede llegar a aludir que la prestación es indebida, retirando la misma. Incluso, exigir la devolución de lo que se haya cobrado hasta el momento.
El 60% de la base
Al estar por baja de enfermedad común o accidente no laboral el autónomo percibe el 60% de la base reguladora por la que esté cotizando el profesional. Mientras que si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la base desde el día siguiente al de la baja, siempre que el autónomo hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
Dicha cantidad se cobrará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive.
Noticia extraída de: cincodias.elpais.com