Cómo solicitar la jubilación anticipada del autónomo

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Los autónomos tienen derecho a jubilarse anticipadamente siempre que cumplan con determinados requisitos.

Desde los 63 años podrás optar por este tipo de pensión si lo haces de forma voluntaria.

Y es que para el trabajador por cuenta propia no existe la posibilidad de “prejubilarse” por cese involuntario de la actividad, por despido o por situación de crisis, como sí se reconoce en el régimen general para los asalariados.

Además, debes saber que la edad a la que decidas jubilarte anticipadamente condicionará la cantidad de pensión a recibir.

Requisitos para solicitar la jubilación anticipada del autónomo

Lo primero es corroborar que cumples con los requisitos para poder solicitar este tipo de jubilación anticipada del autónomo:

  • Haber cotizado como mínimo 35 años.

Por norma general.

Existen bonificaciones de edad aplicables a determinados trabajadores de sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.

Lo mismo sucede con personas con discapacidad igual o superior al 45% (y al 65%).

  • Encontrarse en situación de alta o asimilada.
  • Cesar en el trabajo por voluntad propia.
  • Tener, como máximo, dos años menos que la edad legal de jubilación en el momento en que vaya a solicitarse.

En la actualidad hablamos de 63 años porque la edad de jubilación son 65 años.

Una edad que irá aumentando de forma progresiva hasta el año 2027, cuando la edad de jubilación sean 67 años y la de solicitud de la anticipada sean los 65.

  • Acreditar que, al menos, dos años de la cotización han sido trabajados dentro de los quince anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada.

Si como autónomo tienes la “condición de mutualista”, podrías acceder a este tipo de jubilación a partir de los 60 años, siempre que cumpla estos requisitos específicos:

  • Haber sido cotizante en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1 de enero de 1967.
  • Los ingresados en RENFE con anterioridad a 14 de julio de 1967.
  • Los trabajadores pertenecientes a FEVE, Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y a la empresa “Ferrocarriles Vascos, Sociedad Anónima (SA)”, con anterioridad a 19 de diciembre de 1969.
  • Quienes estuvieran comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón el día 1 de abril de 1969.
    Siempre que fueran cotizantes de alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón el 31 de enero de 1969 o con anterioridad.
  • Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1 de agosto de 1970.

Cuantía de la jubilación anticipada del autónomo

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda, en función de los años cotizados y el coeficiente reductor aplicable.

Ese coeficiente reductor es un porcentaje que minora la cuantía a cobrar, “penalizando” el acceso anticipado a la jubilación ya que recibirás durante más tiempo la prestación.

Lógicamente cuanto más te alejes de la edad que te corresponde para jubilarte legalmente, mayor será el recorte que experimente tu pensión.

En inicio el coeficiente corrector para el autónomo que quiera jubilarse anticipadamente será del 8% (por año adelantado de jubilación) con hasta 38 años y seis meses cotizados.

A partir de ahí anualmente se aplicaría:

  • 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses.
  • 7% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses.
  • 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Procedimiento para solicitar la jubilación anticipada del autónomo

Como bien podrás imaginar, se trata de una pensión vitalicia que se extingue en caso de fallecimiento.

Y si te has decidido por no esperar más y optar por esta jubilación anticipada deberás cumplimentar el modelo de solicitud y adjuntar la documentación personal requerida. A saber:

  • DNI.
  • Libro de familia.
  • Documentación de afiliación a la Seguridad Social.
  • Certificado de cotizaciones o justificante de pago de los últimos meses.

Y, con todo ello, personarte en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social para entregarlo.

Será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien valore tu solicitud y reconozca, o no, tu derecho a cobrar la pensión. La Administración resolverá la petición en un máximo de 90 días.

Tienes tres meses, anteriores y posteriores al cese de actividad, para cumplimentar la solicitud.

Si haces todo el papeleo en los tres meses previos, cobrarás a partir del día siguiente a la fecha de cese.

Y si lo haces en los tres meses posteriores, los efectos de cobro serán retroactivos hasta ese momento.

Noticia extraída de: infoautonomos.eleconomista.es