Cómo evitar el (elevado) riesgo de perder el paro al darte de alta como autónomo

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Si eres autónomo durante una determinada cantidad de tiempo, perderás automáticamente el paro que hubieras acumulado con anterioridad.

Cobrar el paro no siempre está garantizado cuando una persona se da de alta como trabajador autónomo. Si al darte de alta aún te queda por cobrar parte de su prestación por desempleo podrías perder ese dinero. En las siguientes explicamos los condicionantes que pueden llevarte a esta situación.

Según informan los Servicios Públicos de Empleo en su página web oficial, si una persona está cobrando paro e inicia una actividad como autónomo su derecho a cobrar esa prestación por desempleo se extinguirá al sobrepasar los 60 meses de actividad. Este hecho, desconocido para muchos profesionales por cuenta propia, supone una nueva barrera para aquellos emprendedores que estén pensando en dar el paso de poner en marcha su propia actividad.

Obligados a elegir

Pero aún hay más. Si tras el cese de tu actividad te corresponde una prestación por tal efecto, comúnmente llamado paro de autónomos, el Estado te obligará a elegir entre cobrar tu prestación por desempleo pendiente o tu prestación por cese de actividad.

Cuando una persona finalice su actividad por cuenta propia podrá solicitar la reanudación de la prestación por desempleo en un plazo de 15 días hábiles tras el cese de actividad. Siempre y cuando no haya sobrepasado los mencionados 60 meses como autónomo. Si esto ocurre, la prestación por desempleo a la que tenías acceso, simplemente, se extingue.

¿Soluciones activas?

Una de las propuestas activas en la actualidad, y que ayudaría a limitar el impacto de esta barrera, es solicitar el cobro de la prestación de desempleo pendiente a la vez que se inicia la actividad por cuenta propia.

Los Servicios de Empleo recuerdan que es posible percibir la prestación mientras se esté trabajando por cuenta propia durante un periodo máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que te quede pendiente de recibir. Eso sí, deberás tener claro que perderás ese derecho siempre que no solicites la compatibilidad “en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de actividad”.

También se podrá aplicar a quienes estén percibiendo la prestación por desempleo y se incorporen como socios o socias de actividades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social. Aquí, la persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el total de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

Noticia extraída de: cincodias.elpais.com