DIEZ IDEAS CLAVE PARA PREPARAR TU PRÓXIMA CITA CON HACIENDA
Quedan ya pocas semanas para que comience la nueva campaña de IRPF y este año trae muchas ventajas y novedades que afectan directamente a emprendedores y trabajadores autónomos. Aquí te ofrecemos un resumen de lo más nuevo y otras deducciones que se mantienen.
David García Vázquez, responsable fiscal de la consultora Ayming, nos explica así cuáles son los 10 puntos clave para cumplir con las obligaciones fiscales de la forma más ventajosa posible.
1. Ahora se tributa por los valores admitidos a cotización en mercados secundarios.
La venta de derechos de suscripción tributa este año como ganancia patrimonial. Hasta ahora, quien vendía estos derechos de suscripción no tenía que incluir esa venta en su declaración de IRPF, ya que las cantidades recibidas se restaban del valor de adquisición en el momento de vender las acciones de las que proceden esos derechos.
2. Se eleva el límite de compensación de pérdidas patrimoniales y rendimientos de capital mobiliario.
Este año, si tienes pérdidas o rendimientos negativos puedes compensarlos con el saldo positivo de rendimientos o ganancias, con el límite del 20%. Es decir, si el contribuyente tiene intereses de cuentas bancarias por importe de 1.000 euros y pérdidas derivadas de ventas de un fondo de inversión por importe de 2.000, podrá compensar hasta 200 euros.
3. No tienes que declarar las cantidades percibidas de las entidades financieras a causa de sentencias judiciales.
Este año no se integrará en la base imponible del IRPF la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.
4. Puedes deducirte los gastos de tu actividad si trabajas desde casa.
Los profesionales que tienen como oficina su propia casa se pueden deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad, como son el IBI, la comunidad de vecinos, tasas de basura, etc. Asimismo, se pueden deducir un porcentaje, según el tiempo que destine al desarrollo de la actividad, de la parte de vivienda utilizada en la misma sobre los gastos de suministros como Internet, luz, agua o calefacción. En 2018 la Ley fija ese porcentaje en el 30%.
Además, conviene recordar que la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, establece las siguientes novedades para este año:
Primas de seguro de enfermedad correspondientes al contribuyente, cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. Con el límite máximo de deducción de 500 € euros por cada una de las personas o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
Gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y que se abonen utilizando medios electrónicos de pago. Con el límite diario de 26,67 € si el desplazamiento se produce en España y 48,08 € si se produce en el extranjero.
5. Los gastos de publicidad también deducen.
Los gastos de atenciones a clientes y proveedores son deducibles hasta el importe de 2.000 euros al año.
6. Puedes amortizar si creas empleo.
Si en 2017 y 2018 se produce un incremento de empleo respecto al 2016, y el contribuyente está acogido al régimen especial de empresas de reducida dimensión, podrá amortizar libremente hasta en 120.000 euros al año las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias por cada persona/año de incremento de plantilla.
7. Así te puedes desgravar las aportaciones a planes de pensiones.
Desde la reforma fiscal del año 2015, podemos aportar 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.Además, se pueden utilizar las aportaciones del cónyuge para reducir la base imponible cuando éste perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a los 8.000 euros.
8. Existen incentivos de apoyo de emprendedores.
La ley del IRPF estableció desde el 29 de septiembre de 2013 un incentivo a favor de los business angels o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad, de modo que se puedan crear nuevas sociedades incorporando a estos contribuyentes a su accionariado, dentro de los tres años desde su constitución. Estos contribuyentes-inversores deben mantener su participación entre tres y doce años.
Para estas operaciones, existe una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al adquirir las acciones o participaciones de la sociedad. La base máxima de la deducción es de 50.000 euros anuales. Además, se limita a una participación -junto con el cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido- no superior al 40% del capital social de la entidad, que no debe tener unos fondos propios superiores a 400.000 euros al inicio del período en que el inversor adquiera las acciones.
9. Las aportaciones a partidos políticos y sindicatos siguen deduciendo.
Suponen una deducción del 20% aportado, limitado a un máximo de 600 euros por contribuyente.
10. Y te puedes desgravar algunos donativos.
Se puede desgravar un 75% de los primeros 150 euros donados a ONG, fundaciones o cualquier entidad acogida a la Leyes estatal o forales de incentivos al mecenazgo, siempre que el contribuyente disponga de un certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado y un 30% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos ejercicios fiscales.
También es posible deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes objetos de transmisión.
Noticia extraída de: emprendedores.es