¿Qué novedades hay en la declaración de la renta 2018?

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¿La formación tributa por el IRPF? ¿Y la devolución de la cláusula suelo? ¿Qué límites de ventas tiene un autónomo para declarar por estimación objetiva? Resuelve esta y otras dudas

La campaña de la renta se abrirá oficialmente el 4 de abril, fecha a partir de la que los contribuyentes podrán presentar su declaración por teléfono y vía web, pero ya desde este jueves será posible descargar la aplicación de la Agencia Tributaria para el móvil. A través de esta app, en un primer momento los ciudadanos podrán consultar los datos fiscales registrados por Hacienda. Cuando empiece la campaña, los que tengan una declaración sencilla podrán también presentarla con un solo clic.

Previamente, todos los contribuyentes habrán obtenido un número de referencia. “Tenemos que entrar en la página web o en la app de la Agencia Tributaria y poner el número de identificación fiscal, el importe referenciado en la casilla 450 de la renta de 2016, es decir, la base liquidable general”, explica Luis Del Amo, secretario técnico del Registro de Asesores Financieros (REAF) del Consejo general de economistas. Pero esto no es todo. “Este año nos van a exigir también la fecha de caducidad del DNI”, añade. Tras esta operación, “ya no nos enviarán el número con un SMS al móvil, como ocurrió en pasadas campañas, sino que pincharemos en ‘obtener el número de referencia’ y lo veremos en pantalla”, subraya. Con este código podremos consultar y modificar el borrador, y presentar la declaración.

Aunque las novedades en el cálculo del IRPF este año no sean muchas, merece la pena conocerlas y averiguar si algunas de ellas nos afectan o no.

¿La formación es una renta en especies?

La formación de un trabajador no se considera como una renta, pero algunas dudas al respecto habían surgido si quien imparte los cursos no es el empleador sino un tercero. ¿Sería asimilable a una renta en especies para el trabajador que la recibe?

El problema “se resolvió a través de una nueva norma reglamentaria que establece que estas formaciones son exentas, siempre y cuando el empleador esté de acuerdo en que el trabajador acuda a estos cursos”, asegura Del Amo.

La devolución de la cláusula suelo no tributa

Si el contribuyente ha obtenido la devolución de lo que había pagado demás por una hipoteca cuya cláusula suelo sea abusiva, no tiene que declarar este importe en la renta, y tampoco pagará el IRPF por las eventuales indemnizaciones que se le hayan reconocido. Esta regla es válida tanto si la devolución y la indemnización se han acordado con el banco como si se han producido tras una sentencia judicial o un laudo arbitral.

Si los intereses cobrados indebidamente por la entidad financiera formaron parte de la deducción por la adquisición de la vivienda, sin embargo, en la declaración en la que se celebró el acuerdo o se dictó la sentencia habrá que añadir las cantidades deducidas indebidamente en los cuatro ejercicios anteriores. “En el caso de que estos intereses de la cláusula suelo que nos devuelven no hubieran sido deducidos por adquisición de vivienda, sino que hubieran sido un gasto deducible en la base, presentaremos una declaración complementaria para los ejercicios en los que nos dedujimos, y pagaremos esos importes que dedujimos por unos intereses que ahora nos han devuelto”, subraya Del Amo.

Esta regularización no se dará en el caso de que el banco destine el importe que devuelve al cliente directamente para aminorar el principal de la hipoteca, pero esta devolución no podrá ser base de deducción por adquisición de vivienda.

Estimación objetiva para autónomos

Los empresarios y profesionales pueden escoger dos modalidades para tributar el IRPF por su actividad económica: la estimación directa, por la que el rendimiento es la diferencia entre ingresos y gastos, y la estimación objetiva, que, según dicta la ley, se aplica solo a rendimientos inferiores a 150.000 euros, excepto las derivadas de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, por las que este límite se fija en 250.000 euros. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar los 75.000 euros.

Para los ejercicios 2017 y 2018, sin embargo, la normativa establece que se aplique el límite de 250.000 euros a todas las actividades, y no solo a las agrícolas, ganaderas y forestales, y que el umbral de rendimientos por operaciones en las que se requiere una factura sea de 125.000 euros.

Mínimos por descendientes

El mínimo del contribuyente, es decir, aquella parte de los ingresos a los que no se aplica el IRPF (5.550 euros), se puede aumentar por descendientes. En esta campaña, se añade un nuevo supuesto que da derecho al mínimo por descendientes, es decir, el caso de aquellos contribuyentes que tengan bajo su tutela o acogimiento a menores de tres años o tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

“Esto se puede aplicar a aquellos ciudadanos que, por ejemplo, tengan acogidos a niños que hayan sufrido violencia por parte de sus padres”, apostilla Del Amo.

Compensaciones en el ahorro

Las pérdidas en el capítulo de los rendimientos del capital mobiliario se pueden compensar con el saldo positivo en las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones, hasta un máximo del 20% de estas ganancias. De la misma manera, si de la suma de ganancias y pérdidas patrimoniales resultara un saldo negativo, este se puede reequilibrar con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, una vez más con el límite del 20% de este último.

Ventas de derechos de suscripción permanente

Cuando una empresa amplia el capital emitiendo nuevas acciones, el accionista antiguo, en lugar de comprar nuevas participaciones en una medida proporcional con respecto a las que ya posee, puede vender estos derechos de suscripción preferente. Desde 2017, si se trata de acciones cotizadas, esta venta debe tributar como ganancia patrimonial.

En transmisiones de derechos posteriores al 1 de enero de 2017, para calcular el valor de la adquisición se deducirá el importe de la transmisión de derechos de suscripción que no hayan tributado en ejercicios anteriores, ya que hasta ahora el importe obtenido reducía el valor de adquisición de estos valores. El importe obtenido se someterá a una retención del 19%.

Noticia extraída de: elpais.com