Parece mentira, pero tan solo desde hace unos años, los autónomos tenéis derecho a cobrar el paro. Y es que, si ya es complicado salir adelante con un negocio propio, afrontar el cierre de éste y asumir sus pérdidas puede convertirse en algo realmente duro.
Por eso, esta prestación por cese de actividad puede ayudarte a sobrellevar el “mal trago”, pero ¡ojo! porque tienes que cumplir con determinados requisitos para poder cobrar el paro del autónomo.
Cotizar por cese de actividad
Lo primero es que tienes que haber elegido, de forma voluntaria, al darte de alta como autónomo (vía Modelo 036 o Modelo 037), las cotizaciones por “cese de actividad” y por “actividades profesionales”. Pero tampoco el mero hecho de hacer frente a esa cotización es suficiente para cobrar el paro, además tienen que darse determinadas condiciones.
Y es que la baja tiene que tener una justificación. Para alegar motivos económicos tendrás que demostrar haber obtenido un nivel de pérdida mayor del 10% a los ingresos anuales, o al 20% en dos años consecutivos. También puedes causar baja por motivos técnicos, productivos u organizativos, o a causas mayores, como la pérdida de licencia administrativa para desarrollar la actividad, o que se den situaciones de divorcio o separación legal o violencia de género.
Requisitos para el paro del autónomo
Además de todo lo anterior, tendrás que cumplir con todos estos requisitos:
- Estar afiliado en el Régimen Especial de Autónomos (RETA), en situación de alta y tener cubiertas tanto las contingencias profesionales como las de cese de actividad. Quedan incluidos los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Obviamente, solicitar la baja en el Régimen Especial a causa del cese de actividad.
- Debes de haber cotizado por esta contingencia al menos 48 meses antes de que se produzca el cese, pero, además, de esos 48 meses, 12 de ellos tienen que haber sido continuados y ser los anteriores a la petición del cobro.
- Estar en situación legal de cese de actividad y acreditar disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas y/o de orientación profesional que convoque el Servicio de Empleo de la Seguridad Social.
- No haber cumplido la edad legal para causar derecho a la pensión de jubilación exceptuando que no tengas acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
- Tienes que estar al día en el pago de tus cuotas a la Seguridad Social y, en caso de no estarlo (pero si tienes cubierto el periodo mínimo de cotización), tienes 30 días (plazo improrrogable) para ingresar las que debas, es lo que se llama “invitación al pago”.
Y si tienes contratados a uno o más trabajadores también es requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral. Para que este compromiso tenga validez, debe ser acreditado mediante declaración jurada del trabajador autónomo.
Cuándo y cómo solicitar el paro
Lo primero que debes hacer es solicitar el cese de actividad. Tendrás que recurrir al Modelo 036 ó 037 para darte de baja como autónomo. Posteriormente acude a la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que estés cubierto o, en su defecto, a la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que te corresponda, para gestionarlo todo.
Tendrás de plazo para presentar la solicitud de la prestación hasta el último día del mes siguiente en el que, efectivamente, cesaste en la actividad.
Duración del paro del autónomo
Para calcular el tiempo que podrás estar cobrando el paro debes pensar en el tiempo que has cotizado por esta contingencia. Por ejemplo, si has cotizado de 12 a 17 meses te corresponden 2 meses de paro, que has pagado entre 30 y 35, cobrarás 5 meses. Así, de manera proporcional, hasta los 12 meses que es el máximo.
Con esta tabla tú mismo puedes saber cuántos meses de paro te corresponden:
Meses cotizados | Meses de paro |
12 a 17 | 2 |
18 a 23 | 3 |
24 a 29 | 4 |
30 a 35 | 5 |
36 a 42 | 6 |
43 a 47 | 8 |
48 y ss. | 12 |
Cuantía del paro del autónomo
Si lo que quieres saber es qué cuantía de paro vas a cobrar todos los meses, tienes que hacer un cálculo que se rige por la media de las bases por las que hayas cotizado durante los últimos 12 meses. A esa base reguladora tendrás que aplicarle el 70%, así obtendrás la cifra.
Pongamos un ejemplo. Imaginemos que has cotizado por la base mínima (919,80€) durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad y efectivamente, tenías cubiertas tanto las contingencias profesionales (oscila entre el 1,3% y el 6,5%) como las contingencias por cese de actividad (2,20%).
En este caso tu paro sería de 666,38€ al mes. Echa un vistazo a las cuentas:
919,80€ (base) x 2,20% (cese actividad)= 20,23€
919,80€ (base) x 1,3% (c. profesionales)= 11,95€
919,80€ (base) + 20,23€ (cese actividad) + 11,95€ (c. profesionales) = 951,98€
951,98€ x 70%= 666,38 €/mes
Máximo y mínimo de paro
Debes tener en cuenta que la cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del Indicador Público de Efectos Múltiples. Este indicador para 2018 queda establecido en 537,84€ al mes. Así que lo máximo que podrás cobrar mensualmente de paro serán 941,22€. Si tienes uno o más hijos a tu cargo ese porcentaje se eleva hasta el 200 y el 225% respectivamente.
El mínimo será del 80% de ese mismo indicador, así que hablamos de 430,27€. Si tienes hijos a tu cargo ese mínimo también se eleva hasta el 107%.
Si, lo sabemos, ninguna de las cifras es muy elevada, pero se trata de una prestación que puede ayudarte en caso de tener que cerrar tu negocio. Más del 80% de los autónomos os decantáis por la base mínima de cotización, tú decides si te compensa o añadir esta cotización por el cese de actividad ya que la legislación lo deja a elección del autónomo pero, si lo piensas bien, es casi como una hucha que romper en casos de extrema necesidad.
¿Te quedan dudas sobre cómo gestionar el paro del autónomo o cómo darte de baja en el RETA? ponte en contacto con el servicio de asesoría de Infoautónomosque podrá ayudarte con todo el papeleo.
Noticia extraída de: infoautonomos.eleconomista.es