Se acerca la Navidad y, con ella, el tradicional sorteo de la Lotería. Como cada año, los españoles compran e intercambian décimos. Pero si le toca el Gordo debe saber qué parte del premio irá a las arcas públicas.
El 22 de diciembre se celebra el sorteo de la Lotería de Navidad, que este año repartirá 2.380 millones de euros en premios, 70 millones más que el año anterior. Se prevé que cada español gastará este año 66,16 euros de media en este sorteo. Esto significa que gastaremos 2,36 euros más que el año pasado, según las cifras de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
Los más afortunados, aquellos que sean agraciados con el Gordo, recibirán 400.000 euros al décimo, aunque no todo el premio irá a parar a sus bolsillos. Desde 2013 se pagan impuestos por la lotería. Concretamente, los primeros 2.500 euros del premio están exentos pero el resto tributa al 20%. De esta forma, si le toca el primer premio recibirá 320.500 euros y los otros 79.500 euros serán para Hacienda. En el caso del segundo premio, el importe neto que obtendrá será de 100.500 euros (24.500 será para la Agencia Tributaria) y si gana el tercer premio cobrará 40.500 euros (9.500 se irán en impuestos).
Estos tributos se retendrán directamente en el momento del cobro de décimo premiado. En este sentido, la Agencia Tributaria explica que los contribuyentes del IRPF que hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, o no la hayan soportado por ser su cuantía inferior a 2.500 euros, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
¿Cómo se tributa si el premio es compartido?
En este sorteo es muy habitual compartir décimos. En este caso, surgen dudas sobre cómo debe ser la tributación. Hay que tener claro que el impuesto no se aplica a las participaciones sino al décimo entero, esto supone que si es agraciado con más de 2.500 euros deberá aplicarse la retención del 20% al boleto y luego repartir el importe neto (después de impuestos) entre las participaciones.
Identificar a los beneficiarios
Además, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
La Agencia Tributaria explica que en el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), quien proceda al reparto del mismo que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
Es importante acreditar bien los beneficiarios del premio porque si no, podrían verse obligados a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en algunas comunidades autónomas. En este sentido, la Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) aconseja que los décimos premiados se cobren a través de las entidades bancarias y que en el propio banco se identifique con nombre, apellidos y DNI a cada una de las personas con quienes se ha compartido el décimo afortunado. Asefiget insiste en que el peligro de no dar los datos identificativos de la lista de premiados en el banco es que no lleguen adecuadamente a la Agencia Tributaria.
¿Y los no residentes?
Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Impuesto de Sociedades
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.
Cómo se puede cobrar el premio
Los ganadores tienen hasta el 22 de marzo para cobrar el premio, cuando se cumplen tres meses desde la celebración del sorteo (plazo máximo), si no, el premio pasará a manos de Hacienda. Si el importe del premio es igual o inferior a 2.500 euros, se puede cobrar en cualquier administración; mientras que, si es superior a esta cifra sólo se puede realizar el cobro en una de las entidades financieras concertadas. Es decir, en alguno de los siguientes bancos: Bankia, BBVA, Caixa Bank, Abanca Corporación Bancaria, Ibercaja Banco, Banco Mare Nostrum (BMN), Unicaja Banco, Banco Ceiss (España Duero), Kutxabank, BBK Cajasur, Caixa Ontinyent, Banca Sabadell, Cajamar y Laboral Kutxa.
Noticia extraída de: expansion.com