Hace unas semanas abordábamos algunas de las propuestas presentadas por los colectivos de autónomos para la reforma del RETA. La mayoría de ellas son la verbalización de reivindicaciones históricas que tienen que ver la obligatoriedad de darse de alta en la Seguridad Social conforme a los ingresos que genera la actividad o la habitualidad de la misma. En este post analizamos precisamente el criterio de habitualidad en el RETA, su interpretación ambigua y la necesidad de clarificar criterios a la hora de darse de alta en autónomos.
Criterio de habitualidad: un concepto jurídico indeterminado
Persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo(…). Es la definición sobre el trabajador autónomo presente en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Tanto en esta normativa como en la regulación del RETA, Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, la habitualidad se presenta como condición primaria para constituirse como trabajador por cuenta propia; sin embargo, ninguna de las dos normativas concreta el alcance del requisito de habitualidad convirtiéndolo en un concepto jurídico indeterminado.
La falta de precisión hace inevitable la intervención de jurisprudencia que viene estimando a través de sus sentencias la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como indicador de este criterio de habitualidad. Esta interpretación se ha terminado asentando como medida objetiva para determinar si el autónomo debe darse de alta o no en el RETA.
Sin embargo este criterio de la jurisprudencia sobre casos particulares no resuelve la falta de concreción de la actual normativa sobre el RETA; de hecho, y en base a esta imprecisión que da lugar a un vacío legal, la Seguridad Social mantiene un criterio bien distinto, obligando al trabajador a darse de alta en el sistema sin excepciones.
Estudio del concepto de habitualidad en la reforma del RETA
La disposición adicional cuarta de la nueva ley de autónomos ya refleja la necesidad de determinar los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad. La Subcomisión de Empleo que en la actualidad se encarga de la reforma del RETA ha puesto el foco de atención en los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del SMI.
El resultado de esta revisión podría ser la unificación de criterios en pro del autónomo con ingresos mínimos. La adopción de forma definitiva del criterio de la jurisprudencia obligaría a la Seguridad Social a adoptar una postura diferente a la que mantiene hasta el momento.
Hasta el momento hay propuestas y previsiones. Los trabajos de la Subcomisión deberían estar terminados antes de finalizar el año. Solo entonces conoceremos si en 2018 los trabajadores por cuenta propia que no alcancen el SMI estarán exentos legalmente de darse de alta en el RETA. ¿Podrán facturar sin ser autónomos?
Noticia extraída de: infoautonomos.eleconomista.es