Entra en vigor la Ley de Autónomos, aunque las medidas clave lo harán en 2018

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La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo entra en vigor hoy, tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No obstante, algunas medidas contempladas en la ley no entrarán en vigor hasta el próximo 1 de enero de 2018.

Entre esas medidas que empezarán a aplicarse en enero figura la ampliación de la tarifa plana de 50 euros a un año para los nuevos autónomos o quienes reemprendan después de dos años, así como la reducción de los cargos por el retraso en los pagos a la Seguridad Social (SS).

También empezarán a aplicarse en 2018 las deducciones por suministros para quienes utilizan su vivienda como lugar de trabajo o por manutención, así como la posibilidad de cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización y dar hasta tres veces altas o bajas en el régimen especial o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta).

Conciliación laboral

En cambio, sí que entran en vigor hoy las distintas medidas relacionadas con la conciliación, como las bonificaciones del 100% de la base de cotización a la Seguridad Social para los autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad o adopción, acogida y riesgo durante el embarazo o lactancia -sin necesidad de que tengan que ser sustituidos por otro trabajador-, o la tarifa plana de 50 euros al mes durante el primer año para madres que reemprendan antes de los dos años fijados de forma general. Asimismo, la edad del menor cuyo cuidado da derecho a bonificaciones se eleva desde los siete hasta los 12 años.

Además, desde hoy se devuelve el exceso de cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos sin que tengan que pedirlo y entran en vigor las nuevas bonificaciones para la contratación de familiares del trabajador autónomo.

También tiene efectos inmediatos el reconocimiento del accidente de trabajo in itinere para los autónomos; la participación de los trabajadores autónomos en programas de formación e información respecto a la prevención de riesgos laborales; así como la compatibilidad del trabajo y el cobro del cien por cien de la pensión siempre que el autónomo tenga contratado, como mínimo, a otro trabajador por cuenta ajena.

Noticia extraída de: eleconomista.es