Ley de Autónomos: ¿qué se ha aprobado y qué se ha quedado fuera?

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Finalmente el Senado ha aprobado la Ley de Autónomos. Tras la unanimidad en el Congreso, el Senado la ha ratificado. Después de los procesos de estudio y debate en ambas cámaras, la norma traerá mejoras en las condiciones de los trabajadores autónomos. Algunas de ellas entrarán en vigor el 1 de enero, mientras que el resto lo harán una vez se publiquen en el BOE. Según resumen desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), estos son los puntos principales:

  • Ampliación de la tarifa plana de 50 euros a un año para los nuevos autónomos o para los que no lo hayan sido en los últimos 2 años.
  • Ampliación de la bonificación de la tarifa plana a los 24 meses. Una vez finalice el primer año, se bonificará con un 50% otros seis meses y al 30% los siguientes seis meses.
  • Si un emprendedor desea volver a montar un negocio y han pasado tres años desde que disfrutó de la tarifa plana, podrá volver a beneficiarse de ella.
  • Los autónomos pueden darse de alta y de baja en el RETA hasta tres veces en el mismo año.
  • También podrán cambiar hasta cuatro veces su base de cotización en un año.
  • Desde enero, solo pagarán desde el día efectivo en el que se cause alta o baja en el RETA (no el mes completo).
  • Las madres que emprendan un negocio antes de los dos años desde que cesara su actividad por maternidad, adopción, acogimiento, etc., podrán beneficiarse de una tarifa plana de 50 euros. Entrará en vigor al publicarse en el BOE.
  • Los autónomos podrán cobrar el 100% de la pensión de jubilación y seguir trabajando si tienen, al menos, un empleado al cargo. Entrará en vigor al publicarse en el BOE.
  • El exceso de cotización en caso de pluriactividad se devolverá sin que haya que solicitarlo. Entrará en vigor al publicarse en el BOE.
  • La cuota de los autónomos societarios se ajustará a los presupuestos generales del estado y lo que se negocie con las principales asociaciones de autónomos, y no subirá de forma automática con el salario mínimo interprofesional. Entrará en vigor al publicarse en el BOE.
  • Los autónomos que trabajen desde su casa, podrán deducirse el 30% de los gastos de suministros, como agua, luz o telefonía.
  • También podrá deducirse hasta 26,67 euros diariosen el IRPF por gasto en comida, cuando sea en España. Esta cifra asciende a 48euros si se realiza en el extranjero.
  • Los recargos por retrasos en los pagos a la Seguridad Social se reducen del 20% al 10% en el primer mes, y después a la mitad.
  • Los autónomos al cuidado de menores o dependientes tendrán la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año. Entrará en vigor al publicarse en el BOE.
  • Los padres y las madres autónomos de baja por maternidad, paternidad, adopción, etc., estarán exentos de pagar la cuota en el periodo de la baja.Entrará en vigor al publicarse en el BOE.
  • Se facilita la contratación de hijos discapacitados de los autónomos.
  • Aquellos trabajadores por cuenta propia que contraten de manera indefinida a de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, podrán bonificarse el 100% de las contingencias comunes durante un año, siempre y cuando el contrato dure, al menos, seis meses, y el autónomo no haya prescindido de trabajadores. Entrará en vigor al publicarse en el BOE.
  • Se reconoce el accidente que se produzca en la ida o en la vuelta al lugar de trabajo del autónomo, siempre que no coincida con el propio domicilio. Entrará en vigor al publicarse en el BOE.
  • Habrá mejoras para los emprendedores discapacitados. Entrará en vigor al publicarse en el BOE.
  • Mejora en la formación de prevención de riesgos laborales de los autónomos. Entrará en vigor al publicarse en el BOE.

¿Qué queda fuera o pendiente de estudio?

Sin embargo, existen otras propuestas que se han quedado en el tintero, según recuerdan desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos. Entre ellas, destacan:

  • lograr que las pensiones de los trabajadores autónomos se equiparen a la de los asalariados,a través de una reforma más completa de la cotización al RETA por parte de los autónomos.
  • en línea con lo anterior,  que la cotización al RETA por tramos sea sobre los ingresos netos del autónomo, calculados de forma real y en base a lo que de verdad viene ingresando un trabajador de este colectivo.
  • que exista un mínimo exento de cuota. Por ejemplo, aquel autónomo que tenga ingresos por debajo del SMI (Salario Mínimo Interprofesional).

Noticia extraída de: cincodias.elpais.com