Cómo deducirse las dietas para autónomos en 2018

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La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo incorpora a nuevas deducciones fiscales para los trabajadores por cuenta propia. Entre ellas figura la posibilidad deducirse las dietas, es decir, los gastos de manutención y estancia en los casos en que el autónomo, por motivos laborales, se vea obligado a comer o pernoctar fuera de casa.

Dichos gastos serán fiscalmente deducibles, solo a partir del próximo año, con unos límites máximos que no son son nuevos sino que se trata de los importes deducibles establecidos en el reglamento del IRPF para los trabajadores asalariados. Por tanto, esta novedad fiscal que se espera para enero de 2018, es un intento por equiparar los derechos de los autónomos a los del Régimen General.

Equiparación de derechos: cuestión de matices

Llegado este punto en el que se habla de la equiparación de derechos es importante hacer un matiz. En el caso del trabajador autónomo la nueva ley no obliga a que el desplazamiento sea a un municipio distinto al que donde habitualmente se realiza la actividad.

Aunque estas cuantías son iguales a las dietas exentas aplicables a los trabajadores es importante hacer un matiz. El artículo 4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta exige que, para poder deducirse el gasto,  el desplazamiento realizado por el trabajador asalariado sea fuera del municipio donde desarrolla de actividad. En el caso de las nuevas deducciones para los autónomos esta obligación no se da.

Límites a la deducción de gastos en las dietas del autónomo

La cuantía de la deducción en el IRPF asciende a 26,67 euros diarios en concepto de manutención, una cifra que se incrementará hasta los 48,08 euros cuando el trabajador autónomo esté en el extranjero. En caso de que el autónomo o empresario individual tenga que pernoctar fuera de su residencia habitual los límites se duplicarán hasta los 53,34 euros a 91,35 euros respectivamente. Atiende a esta tabla explicativa.

Dietas de autónomos en 2018

Requisitos para la deducción de dietas en 2018

Podrás deducirte estos gastos siempre y cuando cumplas los criterios habituales establecidos por Hacienda para la deducción de gastos y además otros requisitos especificados en la nueva normativa:

  • Únicamente en días laborales.
  • El pago ha de realizarse a través de medios telemáticos, estos es, por transferencia bancaria o tarjeta.
  • Se debe conservar las facturas o los documentos que acrediten que el gasto está afecto a la actividad. Dichas facturas han de especificar el día, el establecimiento y el importe de la consumición.

Esta nueva deducción se presenta como un incentivo para el autónomo y una equiparación de sus derechos con los de los trabajadores del Régimen General; pero todo derecho tiene sus obligaciones y ahí es precisamente donde entra Hacienda que a partir del próximo año tendrá mayor control sobre el tratamiento de este tipo de gastos. Su imputación errónea hará saltar las alarmas a la Agencia Tributaria; y es que ya nos lo decían desde pequeños: “con la comida no se juega”.

Noticia extraída de: infoautonomos.eleconomista.es