- Solo habrá que pagar el tributo si existe incremento de valor de los terrenos
Los contribuyentes no tendrán que pagar la plusvalía municipal cuando la venta de una vivienda le haya generado pérdidas. Así lo ha sentenciado el pleno del Tribunal Constitucional que extiende la decisión que había adoptado para el territorio foral de Guipúzcoa a todo el Estado. Consulte aquí la sentencia (.pdf).
La sentencia del tribunal entiende que el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial. Por el contrario, todo seguirá igual para los que vendan una casa y obtengan una ganancia con la transacción. Estos contribuyentes deberán seguir abonando el tributo.
El Constitucional considera que el impuesto municipal vulneraba el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo» computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo).
El fallo obligará a reformar este impuesto local, técnicamente denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, una importante fuente de ingresos para los municipios. Según los datos de 2015, últimos disponibles, los ayuntamientos recaudaron por este concepto 2.625 millones de euros.
El pasado mes de febrero, el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado en los mismo términos en el caso del régimen foral de Guipúzcoa. La sentencia de hoy amplía esa interpretación a todo el territorio nacional y deja en manos del legislador las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto.
¿Puedo reclamar la plusvalía ya abonada?
El número de viviendas sobre las que se podría reclamar la devolución del pago de la plusvalía, por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición, estaría en torno a 550.000 inmuebles.
En esta bolsa de viviendas se incluyen tanto operaciones de compraventa, como donaciones, permutas y herencias, que también están gravadas con el pago de este impuesto. La estimación tiene en cuenta el número de transmisiones de viviendas realizadas en España entre 2013 y 2016 (los últimos cuatro años no prescritos), así como el periodo medio que los inmuebles han estado en manos de sus propietarios.
Hasta ahora la plusvalía municipal gravaba el incremento del valor del terreno generado en el momento de la transmisión de un inmueble, hasta un periodo máximo de tenencia de 20 años. Sin embargo, para calcular el importe a liquidar por este impuesto se tenía en cuenta únicamente el valor catastral del suelo del inmueble en el momento de la venta y los años que haya estado en manos del propietario. Una metodología que acaba mostrando que siempre existen plusvalías, independientemente de que el valor real del terreno no se haya incrementado.
Noticia extraída de: el economista.es