Renta 2016: 5 claves sobre la deducción por maternidad

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La declaración de la Renta puede suponer todo un reto. Depende de la complejidad de la situación laboral, de la cantidad de cosas que deban declarar y de las desgravaciones y exenciones a las que cada uno se puede acoger. Una de las que causa mayor controversia es la deducción por maternidad… ¿Cuánto desgravan los hijos? ¿Cómo computa la maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)? El Colegio de Economistas ha presentado sus recomendaciones y propuestas para explicar cómo funciona este impuesto negativo. l Consulte el especial Renta 2016.

Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hasta en 1.200 euros por cada hijo menor de 3 años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, cuando los importes no los hayan percibido mensualmente.

A tener en cuenta…

– Si una madre trabajadora por cuenta ajena trabaja al 92% de la jornada, con cotización a la Seguridad Social o mutualidad, tendrá derecho a la aplicación de la deducción por maternidad, que se calculará de forma proporcional al número de meses (100 euros cada mes) en que se cumplan de forma simultánea los requisitos para su aplicación.

– No se puede aplicar la deducción una madre cuando, agotada la baja por maternidad, pasa a disfrutar de una excedencia por cuidado de hijos ya que, para disfrutar de este incentivo, es necesario realizar una actividad por cuenta propia o ajena. Durante la excedencia deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad.

– En el supuesto de que una madre se encontrase en situación de baja por enfermedad común, podrá disfrutar de la deducción por maternidad y, en su caso, del abono anticipado de las misma en idénticas condiciones, siempre que se cumpla el resto de requisitos.

– La deducción se pierde durante los meses en que la madre se encuentre en situación de desempleo, aunque mantenga la cotización a la Seguridad Social, dado que no realiza una actividad ni por cuenta propia ni por cuenta ajena durante ese tiempo.

– Si se pierde el derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad, debe comunicarse a la Administración tributaria a través del modelo 140 de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del IRPF.

Cuánto puedes desgravar por tus hijos

Como se sabe, se encuentran exentas las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción, hijos a cargo y orfandad.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que las prestaciones por maternidad percibidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quedan amparadas bajo el paraguas de esta exención.

No obstante, tanto la Dirección General de Tributos como TEAC en Resolución nº 07334/2016, este último en unificación de doctrina, interpretan que no procede la exención porque el subsidio por maternidad no está contemplado expresamente en la norma como un supuesto de exención. Recuerdan que no se puede admitir la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

Noticia extraída de: eleconomista.es