Para la confección de la declaración de la Renta de 2016,
Los asesores fiscales de REAF han presentado un informe en el que ofrecen unas recomendaciones básicas a la hora de completar nuestro borrador
Para no cometer errores y en plena campaña de la Renta para realizar la declaración de 2016, los asesores fiscales de REAF han presentado un informe en el que ofrecen unas recomendaciones básicas a la hora de completar nuestro borrador. Los fiscalistas del Consejo General de Economistas repasan además cuáles son las principales novedades de este año y enumeran los siguientes consejos prácticos para no cometer errores a la hora de presentar la declaración de la Renta:
1. Los asesores fiscales recomiendan prestar atención a cuestiones como la imputación de operaciones a plazo, el criterio de caja para empresarios, la exención por reinversión de la vivienda habitual y valorar si es más ventajoso realizar la declaración de forma individual o conjunta.
2. Los expatriados deben tener en cuenta que si se cumplen una serie de requisitos, parte de sus retribuciones pueden estar exsentas.
3. En algunos caso puede no convenir declarar la reducción por irregularidad en el cobro de rentas del trabajo como bonus y generadas en más de dos años. Esto se debe a que la reducción de lo cobrado en 2016 impedirá hacer lo mismo con otra renta de este tipo qeu se perciba en los cuatro ejercicios siguientes.
4. Si has transmitido algún bien o derecho adquirido antes de 1995 con ganancia patrimonial y tiense en tu patrimonio otros con esa antigüedad y con plusvalías tácitas, debes sopesar si le conviene aplicar los coeficientes de abatimiento a la transmisión de 2016. En este caso, se consumirá todo o parte del máximo de valor de transmisión para aplicar los mismos y quizás te convenga reservar remanente para otra venta.
5. Si eres mayor de 65 años y has transmitido un elemento de su patrimonio con ganancias, piensa si le conviene reinvertir todo o parte de la cuantía obtenida en una renta vitalicia para no tributar. Debes tener en cuenta que dispones de un máximo importe a reinvertir en estas condiciones de 240.000 euros.
6. Revisa con mucho cuidado el borrador de la declaración antes de confirmarlo. Debes comprobar la titularidad real de bienes y derechos a efectos de los rendimientos de cuentas, de activos financieros o inmuebles; la imputación de rentas inmobiliarias; las circunstancias personales y familiares si hubieran cambiado y las rentas por las que no ha tenido que retener el pagador.
7. En casos de separación matrimonial en los que la custodia es compartida, el cónyuge que no vive con los hijos, pero paga anualidades por alimentos puede aplicarse la mitad del mínimo por descendientes. Sin embargo, en ese caso, no se puede aplicar el tratamiento especial a las anualidades.
8. El cónyuge que no vive en la residencia que ocupa el otro cónyugecon los hijos no tiene que imputarse ninguna renta inmobiliaria por la misma.
9. Si ya ha cobrado prestaciones de su plan de pensiones y tiene aportaciones anteriores a 2007, elija qué dinero quiere considerar como percibido en forma de capital para aplicarle la reducción del 40%. No te olvdes de tener en cuenta los plazos del régimen transitorio.
10. En el caso de alquilar una vivienda, te puedes deducir el gasto de sustitución de elementos como instalaciones, ascensor o puertas de seguridad, y el de amortización de la construcción –3% del mayor entre el valor catastral de la construcción o el valor de adquisición de esta–, y hasta el 10% del mobiliario y enseres arrendadosjunto con el inmueble.
11. Si tiene alquilado un inmueble a familiares, ten en cuenta que el mínimo a imputar por el mismo es el 2% del valor catastral o el 1,1% en caso de que el valor se haya revisado en 2006 o en años posteriores.
12. En el caso de que los descendientes tengan rendimientos entre 1.800 y 8.000 euros, a veces es más rentable para ambas partes que el ascendiente o el descendiente no presente la declaración y que renuncie a la cantidad a devolver para no perder el derecho a aplicar el mínimo.
13. Hay que recordar tributar por las subvenciones obtenidas por la comunidad de vecinos o por la del Plan Pive.
14. Si en 2016 te han devuelto los intereses por la aplicación de la cláusula suelo, tienes que comprobar si desde 2012 a 2015 constituyeron base de la deducción por adquisición de vivienda, estatal o autonómica o si fueron objeto de deducción en las bases imponibles de esos ejercicios, Es posible que tengas que regularizar determinados importes en el plazo para presentar este IRPF.
15. Por último, no olvides revisar las deducciones que regula cada Comunidad Autónoma.
Noticia extraída de: abc.es