¿Qué plazo tiene Hacienda para la devolución de la renta?

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La ley del IRPF establece que el fisco tiene hasta el 31 de diciembre para retornar lo pagado de más

Seis meses desde el final de la campaña de la renta 2016, es decir, hasta el 31 de diciembre. Ese es el plazo del que dispone la Agencia Tributaria para practicar las devoluciones a quienes paron de más más a través de retenciones y pagos a cuenta, que suponen tres de cada cuatro de los más de 19 millones de declarantes del IRPF.

La ley del impuesto establece ese plazo, que empieza a contar a partir del 30 de junio, el último día de la campaña. Una vez finalizado este periodo plazo establecido por la ley, si no se ha practicado la devolución por una causa «no imputable al contribuyente», se aplicará a la cantidad a retornar el interés de demora. Para este año, ese interés es del 3,75%.

En general, cuando finaliza el ejercicio quedan pendientes entre el 3% y el 5% de las declaraciones con derecho a devolución. Es lo que sucedió con la del 2015. Una vez finalizado el 2016, quedaban pendientes el 3,6% de las que tenían derecho a retorno, que eran unas 528.000.

MAYORES COMPROBACIONES

Según la Agencia Tributaria, en general se trata de declaraciones sujetas a mayores comprobaciones y que, al final, deben o bien reducir la devolución que exigieron o incluso tiene que acabar pagando.

En los casos en los que se mantenga la devolución incluida en la declaración y se haya superado el plazo legal de seis meses, el contribuyente percibirá el interés de demora. Ese recargo juega a la vez en contra de quien deba pagar en caso de tener que regularizar su declaración. En todo caso, en Hacienda recuerdan que las devoluciones «nunca alcanzan el 100%» de las que se solicitaron.

Del total de declaraciones previstas en la presente campaña (19.750.000), 14.775.000 serán a devolver, con una media de 757,90 euros, con un alza del 1%; y a ingresar, 4.175.000, con una media de 2.044,79 euros, con un aumento del 0,6%.

MÁS AGILIDAD

Gracias a herramientas como Renta Web se ha acelerado el periodo de devolución. De hecho, los primeros retornos se realizaron tres días después de iniciada la campaña el pasado 5 de abril.

La Agencia Tributaria cuenta en su web con un apartado en el que se puede hacer un seguimiento de la devolución. Se puede hacer con un certificado electrónico o el DNI electrónico, con la Cl@ave Pin (sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos mediante un usuario y una contraseña) o el número de referencia del borrador de la declaración que facilita Hacienda.

Para obtener este último, hay que comunicar el número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 440 de la declaración de la renta 2015 y el número de móvil en el que se quiere recibir mediante SMS, sea en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o en los teléfonos 901121224 o 915357326.

Noticia extraída de: elperiodico.com