Inspección de Trabajo intensifica el control de su cumplimiento y el fraude de las horas extraordinarias
El incumplimiento del registro de jornada de los trabajadores por parte de las empresas está en el punto de mira de la Inspección de Trabajo. Las sanciones van de 60 a 187.515 euros.
La reforma del Estatuto de los Trabajadores llevada a cabo hace tres años (Real Decreto 16/2013, de 20 de diciembre) recogía una novedad que para muchas empresas todavía hoy pasa desapercibida o es ignorada: la obligación de llevar un registro de jornada de sus trabajadores. Si bien hace tres años ese imperativo legal se limitaba a los trabajadores a tiempo parcial, varias sentencias de la Audiencia Nacional posteriores (casos Bankia y Abanca) lo han ampliado al conjunto de la plantilla.
En este contexto, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está enviando a su inspectores y subinspectores a visitar las empresas para comprobar el cumplimiento de la norma. Lo hacen al dictado de la instrucción de actuación 3/2016 de este organismo, que quiere poner un cortafuego al abuso que se pueda hacer de la flexibilidad laboral a través de las horas extras.
Considera que “no es admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el equilibrio contractual mediante la prolongación de indebida de la jornada laboral”.
Por ese motivo, las visitas de los inspectores y subinspectores a los centros de trabajo no se están centrando sólo en controlar el registro de jornada sino también en comprobar que las horas extras no superen el máximo legal (80 horas anuales) y conocer cómo se remuneran. Las sanciones van desde los 60 euros a 187.515 euros, dependiendo del grado de infracción.
Claves del registro
Recuerda que el registro debe ser diario y se puede realizar, indistintamente, a través de un modelo manual, electrónico o informática (los tres son válidos a ojos de un inspector).
El formulario del registro de jornada para un trabajador a tiempo completo incluirá los datos del trabajador (nombre y NIF) y periodo de liquidación con los siguientes conceptos: día del mes, hora de entrada y salida, total horas jornada, horas ordinarias y horas extraordinarias.
En el caso de un trabajador a tiempo parcial, las horas extras pasan a denominarse complementarias y en este apartado se consignarán –de formada separada– tanto las voluntarias como las pactadas.
La norma también obliga a entregar al trabajador, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes (tanto las ordinarias como las complementarias); a conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años; y a comunicar a la representación de los trabajadores las horas extras (no hacerlo está sancionado con multas de entre de 625 a 6.250 euros).
Noticia extraída de: emprendedores.es