Deudas con Hacienda y aplazamiento de pagos

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El aplazamiento o fraccionamiento de las deudas y pagos a Hacienda es una buena alternativa para conseguir financiación en tiempos de dificultad de acceso al crédito. En este artículo te explicamos la actual situación y el sistema de aplazamientos anterior: procedimientos y tope máximo.

1. Endurecimiento del régimen de aplazamientos en 2017

El pasado 2 de diciembre el Gobierno promulgó el Real Decreto-ley 3/2016, en el seno de la reforma tributaria, con el que endurecía el régimen de aplazamientos de deuda con Hacienda. La nueva medida imposibilitaba al contribuyente, autónomos y pymes, aplazar el pago de impuestos con carácter genérico (IVA,impuesto de sociedades…) a excepción del no cobrado. Este Real Decreto obligaba a Hacienda a desestimar la solicitud de cualquier aplazamiento de deuda.

Tal fue el impacto de la medida que las asociaciones de autónomos instaron al Gobierno a una solución al respecto. ¿Tuvo efecto esta petición? Los colectivos de autónomos anunciaron la promesa del gobierno de poder seguir aplazando las deudas no cobradas sin necesidad de garantía o aval. La promesa se cumplió y hoy por hoy autónomos y pymes pueden aplazar el IVA no cobrado, reestableciéndose el sistema de aplazamientos anterior con la diferencia de que el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda será de un límite de 12 meses para autónomos y seis meses para empresas.

2. Régimen de aplazamientos de deuda en Hacienda

La difícil situación económica de años anteriores hizo que cada vez fueran más los autónomos, profesionales independientes y pymes que, debido a sus problemas de liquidez, encontraban serias dificultades a la hora de pagar sus impuestos a Hacienda.

Ante la falta de acceso al crédito bancario el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas y pagos a Hacienda puede ser una manera bastante más asequible de conseguir financiación, en este caso de la Administración.

2.1 ¿Qué impuestos se pueden aplazar?

Casi todos los impuestos y deudas con Hacienda eran financiables mediante las operaciones de fraccionamiento o aplazamiento, desde las liquidaciones trimestrales por IRPF o IVA a las anuales e incluso deudas anteriores que podíamos tener con Hacienda.

Entre los impuestos que no se pueden aplazar destacan el pago de las retenciones de los trabajadores y profesionales, aunque en la coyuntura de crisis y dificultad de acceso al crédito Hacienda sí lo permitieron debido a la avalancha de solicitudes, pero sólo en determinados casos y con carácter extraordinario.

En cuanto a la declaración anual del IRPF hay que señalar que contempla sus propios plazos de pago y admite únicamente el fraccionamiento en dos pagos.

2.2 ¿Quién puede solicitar el aplazamiento a Hacienda?

Todos los autónomos pueden solicitar el aplazamiento de sus pagos a Hacienda, tanto los que tributan como personas físicas en el IRPF como los que tienen alguna sociedad y tributan por el impuesto de sociedades.

2.3 ¿Cuándo y cómo se puede solicitar el aplazamiento a Hacienda?

El aplazamiento se puede solicitar prácticamente en cualquier momento, desde que se inicia el periodo voluntario de pago de un impuesto hasta su fecha de vencimiento e incluso después, una vez iniciado el periodo ejecutivo en caso de no haber podido pagar a tiempo. Ahora bien, esta posibilidad finalizaba si se había iniciado el procedimiento de embargo de bienes. En esos casos sería necesaria una negociación especial.

Se puede solicitar de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o por vía telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria . Es necesario presentar una solicitud para cada impuesto pendiente de pago en la que se especifique el importe de la deuda y una propuesta de calendario de pagos.

Además es muy importante explicar el motivo por el que se solicita el aplazamiento, preferentemente aportando pruebas, como por ejemplo una factura impagada de otra Administración. También es conveniente aportar toda la documentación disponible para convencer a Hacienda de que se va a poder hacer frente al pago en el futuro.

Es necesario disponer de aval bancario o garantía hipotecaria para aplazar deudas cuyo importe supere los 30.000 euros (Hasta octubre de 2015 el tope eran 18.000 euros). También puede valer un seguro de caución. En deudas inferiores a ese importe no será necesario el aval o garantía.

2.4 ¿Qué plazo tiene para pagar la deuda?

Al presentar la solicitud de aplazamiento hay que incluir una propuesta de calendario de pagos que Hacienda puede aprobar o desestimar, en cuyo caso es posible que plantee un calendario alternativo. De lo contrario el solicitante recibe una carta de pago por el total de la deuda y gana algo de tiempo.

Sin embargo, Hacienda establece un plazo límite de 12 meses para aplazamientos de deuda en autónomos y de seis meses para empresas.

Si no se hace frente a alguno de los pagos, Hacienda anula el aplazamiento y puede iniciar el procedimiento de apremio, que incluye la posibilidad de ejecutar embargos. En estos casos se aplica un recargo que podía oscilar entre el 20% y el 35%.

2.5 ¿Qué coste tiene el aplazamiento de la deuda?

En el caso de ofrecer aval, el interés aplicable es el del interés legal del dinero, que en 2015 se fijaba en el 4%. Si la moratoria se solicita sin garantías, se aplicaba el interés de demora, que asceiende al 5%. El porcentaje se aplica, además, sobre el total de la deuda que se quiere aplazar.

Noticia extraída de: infoautonomoes.eleconomista.es