FEBRERO: MES EN EL QUE EL AUTÓNOMO REENVÍA MODELOS 347

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El modelo 347 deben presentarlo todos los autónomos y profesionales que hayan realizado operaciones con terceros superiores a los 3.005,06€ durante al año anterior

Llega febrero y, con él, el reenvío entre autónomos y pymes con las cifras facturadas por encima de los 3.005,06 euros. Decenas de correos enviados y recibidos para poner en común las cantidades facturadas, y que no haya divergencias entre las cuentas presentadas por unos y otros. Una gestión que supone una carga de trabajo extra para asesores y los propios autónomos. Sin embargo, y de momento, no queda más remedio que realizar esta gestión, aunque ralentice otras que son importantes para la empresa. Explicamos a continuación cómo funciona y por qué es necesario proceder a la mencionada comprobación y presentación del modelo 347.

Como adelantábamos, dicho documento recoge las operaciones que se hayan realizado durante el año anterior con otros autónomos o empresas y que superen en total con cada uno de ellos la cifra de 3.005,06 euros, IVA incluido.

También están obligados a presentarlo las entidades de carácter social y las comunidades de propietarios que hayan adquirido bienes y servicios por importe superior a esa cantidad, quedando excluidos el suministro de agua, energía, combustible y seguros. Asimismo, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de IVA deben incluir en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que queden anotadas en su libro de registro de facturas recibidas.
El modelo 347 debe presentarse de forma telemática con certificado electrónico, si se trata de sociedades, o con el sistema Cl@ve PIN en el caso de las personas físicas. Las comunidades de propietarios pueden presentarlo mediante el envío de un mensaje SMS, siempre y cuando no se superen los 15 registros.

¿Quién NO tiene que presentar el modelo 347?

· Empresarios y autónomos que no hayan realizado operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros durante el año natural anterior a la declaración. Tampoco tendrán que presentarlo si, en el mismo periodo, han cobrado honorarios profesionales o derechos de propiedad por importe inferior a 300,51 euros.
· Quienes estén obligados a llevar los Libros de Registro de IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) a través de la Sede Electrónica de la AEAT
· Las personas físicas y entidades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca, salvo por la operaciones por las que emitan factura
· Quienes sólo hayan realizado operaciones por las que no hay obligación de declarar o quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en sus libros de registro de IVA
· Las entidades que realicen en España actividades empresariales, pero que no tienen en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal. Tampoco están obligadas las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en España

Noticia extraída de: cincodias.com