La situación de riesgo durante el embarazo está protegida para las trabajadoras autónomas cuando el ejercicio de su actividad ponga en peligro la salud de la madre o del feto
Las trabajadoras autónomas tienen derecho a la misma protección que las trabajadoras por cuenta ajena en el caso de riesgo durante el embarazo, aunque con algunas salvedades. Según informa el Ministerio de Empleo en la publicación “Seguridad Social Activa”, se considera situación protegida cuando la trabajadora deba interrumpir su actividad profesional en los supuestos en los que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de la trabajadora o del feto y así lo certifiquen los servicios médicos de la entidad gestora.
El derecho al subsidio comienza al día siguiente de que los servicios médicos emitan el certificado de riesgo durante el embarazo por el desempeño de la actividad. La prestación se abonará durante todo el periodo en el que persista el riesgo para la salud de la trabajadora o el feto y resulte imposible reincorporarse a la actividad profesional.
Se extinguirá el derecho a la prestación cuando se inicie el periodo de descanso por maternidad, si se interrumpe el embarazo o la beneficiaria fallece. Tampoco se seguirá abonando el subsidio si la trabajadora reanuda su actividad profesional o causa baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La Seguridad Social podrá anular o denegar el derecho a la prestación cuando la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente para obtenerla o cuando realice cualquier trabajo, bien por cuenta propia o ajena, incompatible con su estado y poniendo en peligro su salud o la del feto.