ASÍ DEBE CASARSE UN AUTÓNOMO PARA EVITAR PROBLEMAS CON SU CÓNYUGE

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El régimen de separación de bienes es el más recomendable para los autónomos, ya que permite proteger el patrimonio familiar de las posibles deudas derivadas de la actividad empresarial

Dado que los trabajadores autónomos son personas físicas que responden con todo su patrimonio de las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad, es importante decidir cuál es el régimen matrimonial que más les conviene, con el fin de que las posibles deudas empresariales no afecten a los bienes conyugales.

Según explican desde CSF Consulting, en el régimen de gananciales, que es el más frecuente, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges quedarían expuestos en el caso de contraer deudas. Sin embargo, no responderían ante ellas los bienes privativos del cónyuge, es decir, los que hubiera adquirido antes del matrimonio o los que hubiera recibido después en forma de herencia o donación.

Por tanto, quedarían afectados al pago de las posibles deudas contraídas en el ejercicio de la actividad mercantil los bienes privativos del autónomo y los bienes comunes del matrimonio adquiridos gracias a los beneficios obtenidos en dicha actividad. Para que los demás bienes comunes de la pareja queden comprometidos es necesario que exista un consentimiento de ambos. Sin embargo, dicho consentimiento se presume otorgado cuando el empresario realice su actividad con conocimiento y sin oposición expresa de su cónyuge y, cuando al contraer matrimonio, el autónomo ya estuviera ejerciendo su actividad y continuase en el ejercicio sin su oposición.

 
Por el contrario, en el régimen matrimonial de separación de bienes, cada cónyuge es dueño de sus propios bienes, por lo que las posesiones del cónyuge no se verán afectadas en el caso de que se produzcan deudas empresariales. En cualquier caso, el régimen de afectación de los bienes matrimoniales puede variarse a través de pactos contenidos en las correspondientes capitulaciones matrimoniales, siempre y cuando estén debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

 
Desde CSF Consulting recomiendan, por tanto, que los autónomos que vayan a contraer matrimonio lo hagan bajo el régimen de separación de bienes y participación en ganancias, ya que, de esta forma, se protege el patrimonio familiar y el empresario sólo responderá con sus propios bienes de las deudas derivadas de su actividad económica.

Noticia extraída de: cincodias.com