Los cambios de la reforma fiscal sobre las retenciones propician esta nueva Orden
El Ministerio de Hacienda ha emitido la Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre -BOE de 11 de octubre-, por la que se modifica el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, al tiempo que se modifican otras normas tributarias, algunas previstas para 2017.
La Ley 26/2014, espina dorsal de la última reforma fiscal del Gobierno Rajoy, que modifica el IRPF, introdujo importantes cambios en la determinación de la cuota tributaria para minorar la carga de los contribuyentes, incrementando su renta disponible. Esta minoración se centró en perceptores de rendimientos de trabajo y actividades económicas, siendo mayor para los de menores recursos y mayores cargas familiares.
Se modifica para 2016 la Orden EHA/3127/2009, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF para finalizar y mejorar las adaptaciones necesarias a esta medida, así como para incorporar los cambios producidos sobre los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de actividades profesionales.
Parados registrados
Sobre el incremento de los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo a aplicar por los desempleados inscritos en oficinas de empleo que acepten un puesto que exija trasladar su residencia habitual a otro municipio, dado que este régimen transitorio resultó únicamente aplicable al ejercicio 2015 se suprime a partir del 1 de enero de 2016.
Respecto a los trabajadores autónomos, se redujo de forma generalizada desde el 11 de julio de 2015 el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 por ciento. Al mismo tiempo, se rebaja al 7 por ciento el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional. Ello ha hecho necesario redefinir, a partir de 2016, las subclaves de los rendimientos de actividades profesionales.
Para mejorar la calidad de los borradores de declaración del IRPF, cuando el trabajador percibe rendimientos en concepto de incapacidad laboral temporal, se ha reorganizado el contenido de diversas subclaves para facilitar la cumplimentación de los datos adicionales de los rendimientos satisfechos al trabajador por este concepto de incapacidad laboral temporal, tanto si son satisfechos directamente por la Seguridad Social o las entidades colaboradoras, si son directamente abonadas por el empleador -en virtud de acuerdo de colaboración con la Seguridad Social-.
Con respecto al ejercicio de 2017, la nueva redacción dada al artículo 37.1.a) de la Ley 35/2006, modifica el régimen fiscal por la venta de derechos de suscripción derivados de valores negociados en algún mercado oficial. Así, el importe obtenido en la transmisión genera una ganancia patrimonial para el contribuyente en el período impositivo en que se produzca, sin que se difiera fiscalmente la misma, como venía ocurriendo con la redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2016.
También, a partir de 2017, por la Ley 26/2014 se crea una nueva retención -del 19 por ciento- para las ganancias patrimoniales por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos o no a negociación en alguno de los mercados oficiales. Esto incluye el sometimiento de las mismas a retención en el modelo de autoliquidación periódica y en el resumen anual de retenciones. Se incluyen en el modelo 117 las retenciones de estas ganancias patrimoniales, aplicable a las ganancias derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, para lo cual se cambia su denominación.
Por último, se modifica el artículo 1 de la Orden EHA/3111/2009, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA para aclarar la aplicación de la exoneración de la obligación de presentar el modelo 390.
Noticia extraída de: eleconomista.es