Los cónyuges de los autónomos pueden oponerse expresamente a que sus bienes queden afectos a la actividad empresarial
La responsabilidad del autónomo frente a terceros es universal y debe responder con todo su patrimonio ante las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad. En el caso de que el empresario esté casado, su cónyuge podría compartir dicha responsabilidad, dependiendo del régimen en el que esté el matrimonio y la naturaleza de los bienes que poseen.
Los matrimonios en régimen de gananciales responden con sus bienes comunes en el caso de que el autónomo contraiga deudas y no pueda hacer frente a las mismas con los ingresos derivados de su actividad. La obligación requiere del consentimiento de ambos cónyuges, pero dicho consentimiento se presume cuando la actividad se ejerce con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge no autónomo. La aceptación también se supone cuando, al contraer matrimonio, uno de los cónyuges ya ejercía la actividad y continuó con ella sin que el otro se opusiera expresamente.
Los bienes que posea el cónyuge del autónomo antes del matrimonio no quedarían obligados, salvo que exista un consentimiento expreso por su parte. En cualquier caso, para no exponer los bienes propios, el cónyuge puede revocar cuando lo desee tanto el consentimiento expreso como el presunto.
Por tanto, aunque el empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, puede resultar conveniente hacerlo para registrar así los datos del cónyuge, el régimen económico aplicable al matrimonio y, especialmente, el consentimiento, la revocación o la oposición del cónyuge a que los bienes comunes o privativos queden afectos a la actividad empresarial.
La figura del emprendedor de responsabilidad limitada
Con la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores se creó la figura del empresario de responsabilidad limitada que limita parcialmente la obligación de responder con los bienes propios para saldar deudas derivadas de la actividad empresarial.
Así, queda exenta de responsabilidad la vivienda habitual propia o común del autónomo y su cónyuge, siempre y cuando el valor de dicha vivienda no supere los 300.000€.
Noticia extraída de: cincodias.com