Europa limita prorrogar la concesión de negocios turísticos de playa

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El TJUE exige una selección de candidatos que garantice acceso transparente

«El Derecho de la Unión se opone a que las concesiones para el ejercicio de las actividades turísticas y recreativas en el dominio público marítimo y la costa se prorroguen de manera automática al no existir procedimiento alguno de selección de los posibles candidatos». Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que subraya que este sistema «impide llevar a cabo una selección imparcial y transparente de los candidatos».

El fallo, de 14 de julio de 2016, destaca que la concesión de autorizaciones relativas a la explotación económica del dominio público marítimo debe sujetarse a un procedimiento de selección de los posibles candidatos, que ha de responder a todas las garantías de imparcialidad y transparencia.

Además, recuerda que el artículo 12 de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior permite a los Estados miembros tener en cuenta, al establecer el procedimiento de selección, razones imperiosas de interés general, como en particular la necesidad de proteger la confianza legítima de los titulares de las autorizaciones de manera que éstos puedan amortizar las inversiones efectuadas.

Sin embargo, el magistrado indica que esas consideraciones no pueden justificar una prórroga automática cuando no se ha organizado ningún procedimiento de selección en el momento de la concesión inicial de las autorizaciones.

«Para el supuesto en que la Directiva no fuera aplicable, que, cuando una concesión de ese tipo presente un interés transfronterizo cierto, la prórroga automática de su adjudicación a una empresa situada en un Estado miembro introduce una diferencia de trato en perjuicio de las empresas situadas en los demás Estados miembros y potencialmente interesados por esas concesiones, ya que esa diferencia de trato es, en principio, contraria a la libertad de establecimiento», añade.

En la línea del Supremo

El Supremo ya falló en esta línea el pasado 9 de junio de 2016. En su sentencia, estableció que beneficiar en un Reglamento a quienes tuvieran chiringuito en la playa abierto antes de la entrada en vigor de la norma vulnera los principios de igualdad de trato, proporcionalidad y jerarquía normativa. El fallo del Alto Tribunal sentó un importante precedente sobre concesiones administrativas de temporada.

En este caso, el ponente, el magistrado Suay Rincón, estimó el recurso de una particular y anula la Disposición transitoria vigesimosexta del Real Decreto 876/2014, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, donde se reconoce ese derecho de preferencia en el otorgamiento de concesiones a quienes, cuando entró en vigor la Ley de Costas de 2013, tuvieran su actividad o instalación abierta.