Blinda bien tu empresa ante las actuaciones de tus empleados

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Legislación

La última reforma del Código Penal obliga a las empresas a incrementar el control sobre sus empleados para no incurrir en delitos penales. ¿Sabes ya cómo protegerte?

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo especifica muy claramente qué medidas puede tomar una empresa para no incurrir en responsabilidades penales por la actuación de alguno de sus empleados. Resuelve así una laguna importante del actual Código Penal, en el que sólo se especifica que pueden incurrir en responsabilidad penal las empresas que no hayan ejercido el “debido control” sobre las personas que puedan actuar bajo su autoridad. ¿Pero qué era exactamente ese debido control?

Cómo proteger tu empresa

La nueva ley ahora lo deja claro y establece la obligatoriedad para las personas jurídicas de disponer de “modelos de organización y gestión” que cumplan con los siguientes requisitos, según explica Carlos Pavón Neira, socio director del departamento jurídico de Iure Abogados:

• Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

• Establecer protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

• Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de aquellos delitos que deben ser prevenidos.

• Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

• Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas establecidas.

• Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación, cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones y también cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

¿Qué riesgos evitas?

No tomar estas medidas puede acarrearte penas que van desde multas por cuotas hasta la disolución de la empresa o suspensión de su actividad, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o para gozar de incentivos fiscales, entre otras sanciones.

Noticia extraída de: emprendedores.es