Pactos con Hacienda para saldar deudas

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En Régimen de autónomos

Compensar devoluciones con deudas y pedir aplazamientos pueden ayudar al autónomo a cumplir con sus obligaciones fiscales

Los autónomos que hayan contraído deudas con Hacienda y tengan dificultades para pagarlas, tienen la posibilidad de llegar a acuerdos con la Administración para hacer frente a las mismas y evitar así sanciones. En algunos casos, evitar también los sobrecostes generados por los intereses de demora.

La estrategia más habitual para pagar una deuda a Hacienda es utilizar la devolución de la Renta, si ésta sale a devolver. Normalmente, en este caso, la Agencia Tributaria actúa de oficio y en lugar de realizar la devolución la usa directamente para cobrarse las deudas pendientes. Desde Txerpa Gestoría Online aconsejan incluso presentar un escrito solicitando a Hacienda que se compense la devolución y se cobren los pagos adeudados.

Hacienda puede utilizar esta compensación no sólo con las deudas contraídas con la Agencia Tributaria, sino también con otras administraciones públicas, como los Ayuntamientos, o para cobrarse multas de tráfico. En el caso de acumular varios impagos, Hacienda compensará primero las deudas más antiguas, con el fin de no seguir aumentando los intereses. Si la declaración anual de la Renta sale a pagar se puede solicitar un aplazamiento del pago.

Por otro lado, los autónomos que presentan sus declaraciones trimestrales pueden utilizar la devolución anual de la Renta para pagar el IVA del segundo trimestre. Para ello, hay que marcar la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de compensación” disponible en el modelo 303 de autoliquidación de IVA. En este caso, hay que tener en cuenta que Hacienda cobrará intereses desde el día en que termina el trimestre hasta que conceda la compensación.

Otro supuesto bastante común entre los autónomos es usar la devolución del IVA para pagar el IRPF. Esta opción sólo puede utilizarse en el cuarto trimestre, ya que en los anteriores Hacienda sólo permite acumularlo para el periodo siguiente. En este caso, si la declaración del IVA sale a devolver, pero la del IRPF sale a pagar se puede compensar uno con otro marcando en el modelo 130 la casilla “Reconocimiento de deuda con solicitud de compensación” detallando que se compensa con la devolución del IVA del cuarto trimestre.

Noticia extraída de: cincodias.com