El Consejo General del Poder Judicial ha puesto en marcha una aplicación web para el cálculo de las indemnizaciones laborales por extinción del contrato de trabajo. El usuario solo deberá introducir las fechas de inicio y de finalización de la relación laboral y el salario bruto.
La página web del Consejo General del Poder Judicial incluye desde hoy una aplicación informática que permite el cálculo de las indemnizaciones laborales por extinción del contrato de trabajo de forma sencilla, intuitiva y clara y de acuerdo con los cómputos legales.
El órgano de gobierno de los jueces pone así a disposición de los miembros de la Carrera Judicial, abogados, graduados sociales, procuradores, sindicatos, trabajadores, empresas, procuradores, letrados de las Administraciones Públicas y ciudadanía en general una herramienta que proporcionará seguridad jurídica, ya que posibilita conocer la indemnización que corresponde a cada contrato según las causas de extinción tasadas por la ley y con base en la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta.
Basta con introducir tres datos
En el formulario que aparece en la página web solo hay que introducir tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de esa relación y el salario (diario, mensual o anual).
La única advertencia a la hora de reseñar el salario es que debe consignarse el salario bruto y, si es mensual, prorratear las pagas extra. Es decir, que si el trabajador percibe 1.200 euros mensuales en 14 pagas, deberá reflejar un salario anual de 16.800 euros (1.200 euros mensuales por 14 pagas) o un salario mensual de 1.400 euros (1.200 euros mensuales por 14 pagas, dividiendo luego el resultado entre 12).
La indemnización por despido depende fundamentalmente de tres factores: el salario del trabajador -la cantidad total de lo que se cobra-; su antigüedad en la empresa -al contar los meses de antigüedad del trabajador para la indemnización si se trabaja un día de un mes, es como si se hubiese trabajado todo el mes completo-; y el tipo de despido -actualmente, solo tienen indemnización: el despido objetivo, y el despido improcedente-. Si un despido es procedente, no hay derecho a la indemnización, aunque si al finiquito.
Ocho supuestos distintos
Una vez introducidos los datos, la aplicación calculará la indemnización que corresponda en cada uno de los siguientes supuestos: despido improcedente, extinción del contrato por voluntad del trabajador, extinción por causas objetivas, despido colectivo, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, contrato de fomento de la contratación indefinida con despido objetivo improcedente y extinción del contrato temporal o de un trabajador indefinido no fijo.
Además, y siempre que la relación laboral se hubiera iniciado antes del 12 de febrero de 2012 ?cuando entró en vigor el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral-, la aplicación calculará la indemnización en dos tramos, correspondientes a los periodos anterior y posterior a esa fecha.
Por razones de sencillez, claridad y operatividad, no se ha incluido en la herramienta informática el cálculo de indemnizaciones en, entre otros, los siguientes supuestos: indemnización a cargo del Fogasa, indemnizaciones reguladas en las relaciones laborales especiales, indemnizaciones que pudieran corresponder a trabajadores fijos discontinuos y otras situaciones complejas, como contratos de trabajo con jornadas reducidas o indemnizaciones previstas en normativa especial o convencional.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia de fecha 18 de febrero de 2016, en la que establece el método de cálculo de la indemnización por despido cuando resulta de aplicación ladisposición transitoria 5.ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio , de Medidas Urgentes de Reforma Laboral).
Aclaraciones jurisprudenciales
El ponente, el magistrado Sempere Navarro, establece que el importe indemnizatorio por el período de servicios anterior al 12 de febrero de 2012 no puede ser superior a cuarenta y dos mensualidades en ningún caso, con independencia de que posteriormente se hayan prestado servicios
Establece también que cuando a una declaración de despido improcedente han precedido varios contratos temporales, la indemnización legal de cuarenta y cinco días por año de servicios ha de calcularse tras una consideración conjunta y global de todos esos contratos, y no tras el análisis único del último concluido.
Esta sentencia vino a aclarar el criterio previamente establecido en su sentencia de 29 septiembre 2014, que había suscitado notables dudas interpretativas.
Un proyecto completado en seis meses
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó el 13 de diciembre de 2015 la constitución de un grupo de trabajo, coordinado por el vocal del órgano de gobierno de los jueces Juan Martínez Moya, para el estudio de los cómputos legales indemnizatorios por extinción del contrato de trabajo, con el objeto de desarrollar la herramienta informática que hoy se ha activado.
El resto de los miembros del grupo de trabajo son el magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón Juan Molins García-Atance, promotor del estudio y director técnico del proyecto; el magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo José Manuel López García de la Serrana y el jefe de área adjunto de Informática del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), Julen Lasa Jáuregui.
Noticia extraída de: eleconomista.es