Son muchos los indicios que nos llevan a plantear la efectividad y eficacia del paro de los autónomos. Fue anunciado a bombo y platillo y ha copado titulares de los principales medios de comunicación; pero hoy día en el sector y en buena parte de la administración son conscientes del fracaso de esta medida. Sin embargo, ¿por qué actualmente se deniegan tantas solicitudes?, ¿Qué está ocurriendo? Démosle poco a poco una respuesta.
Aunque no existen unas razones de peso por las que se deniegan tantas solicitudes por desempleo para autónomos, quizá el motivo viene fundamentado por la propia concepción del hecho. Es decir, el trabajador voluntariamente se da de alta en una actividad, y de igual modo puede causar baja censal de dicha actividad de manera voluntaria. No hay desempleo, sino cese de actividad.
Además, otra cuestión que hay que tener en cuenta es que dicha prestación no está atribuida al SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal), sino a las mutuas de accidentes de trabajo –Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan concertada las contingencias profesionales- con cargo a las mismas, por lo que los requisitos que solicitan a la hora de acreditar las pérdidas, son en muchos casos inaccesibles para los autónomos, que no llevan una contabilidad como el de una sociedad, o bien están en un régimen de módulos, por lo que no tienen manera posible alguna de acreditar pérdidas que hayan promovido el cierre del negocio.
Pero para saber los motivos por los que se rechazan las solicitudes de paro en los autónomos tenemos que conocer antes los requisitos que se deben cumplir a la hora de solicitar esta prestación.
Como base, tenemos que tener en cuenta que el autónomo debe estar dado de alta en la Seguridad Social y estar al corriente en el pago de nuestras cuotas. Por otro lado, no debe haber cumplido la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación. Si no has cotizado un mínimo de 12 meses justamente anteriores al cese también te pueden rechazar la solicitud. Además, se cotizarán por las contingencias profesionales: enfermedad profesional y accidente de trabajo
El cese de la actividad del autónomo debe darse por pérdidas económicas, de licencia o casos de fuerza mayor. Todos ellos deben estar debidamente justificados. Al respecto, necesitas acreditar un nivel de pérdidas de tu negocio del 10% para poder solicitar este paro de los autónomos. Asimismo, debes suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo.
También se exige, en el caso de que el autónomo hubiese tenido trabajadores a su cargo, antes del cese en la actividad, haber cumplido las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral; es decir, que el cierre del negocio haya sido “ordenado” y legal.
No se considerarán en situación legal de cese de actividad, aquellos autónomos que cesan de manera voluntaria o si un TRADE vuelve a ser contratado por el mismo cliente en el plazo de un año desde la extinción del contrato.
Existen varias opciones a la hora de solicitar el pago único o capitalización del paro:
Se puede obtener en un solo pago la cantidad que se justifique como inversión inicial de, proyecto empresarial, con un límite del 60% del importe total. Los hombres menores de 30 y las mujeres menores de 35 años podrán percibir el 100%.
Puedes solicitar exclusivamente la cantidad que se justifique como inversión.
O el importe de la prestación con el fin de cubrir las cuotas mensuales a la Seguridad Social.
Para solicitar el paro recuerda que debes presentar la solicitud en el SEPE junto con una memoria de la actividad que vas a realizar y detallando las inversiones que tienes previsto realizar. Además, debes utilizar importes sin IVA, ya que el IVA soportado en la inversión no es subvencionable.
Noticia extraída de: infoautonomos.eleconomista.es