Muy lejos de las malas prácticas con la que algunos contribuyentes hacen auténticas obras de ‘ingeniería financiera’ para reducir al máximo los impuestos que pagan, a la hora de hacer la declaración de la renta existen diversas herramientas, totalmente legales y a las que los ciudadanos tienen derecho para rebajar la carga contributiva: estas son las deducciones en el IRPF. Consulte el Especial Declaración de la Renta 2015.
Es por esto que en el momento en el que se revisa el borrador, es primordial comprobar que se han aplicado estas deducciones. Esta es una manera eficaz de rebajar la deuda fiscal, y por eso, es importante conocerlas para saber de cuáles se podrá beneficiar en cada momento.
Estas deducciones pueden ser estatales, que afectan a todos los contribuyentes y autonómicas, que se aplican por razón de residir en una u otra Comunidad Autónoma.
Por eso, para facilitar el conocimiento de las deducciones a las que todos los ciudadanos españoles tenemos derecho, mostramos las opciones a continuación:
* Deducciones familiares: por descendiente o ascendiente discapacitado a cargo, y por familia numerosa.
* Inversión en vivienda habitual: se aplica para los contribuyentes que han adquirido su vivienda habitual o que han satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
* Inversión en empresas de nueva o reciente creación: por suscripción de acciones o participaciones en empresas creadas a partir del 29 de septiembre de 2013, siempre que se cumplan ciertos requisitos de la entidad y el contribuyente.
* Por donativos: donativos realizados a entidades sin fines lucrativos o a fundaciones o asociaciones de utilidad pública. Generalmente, la entidad donde ha realizado el donativo le entregará un certificado con la cantidad a incluir en su declaración.
* Por aportaciones a partidos políticos: por cuotas de afiliación o aportaciones realizadas, siempre que se disponga de documento acreditativo de la aportación.
* Por alquiler de vivienda habitual: aunque esta deducción ha sido suprimida con efectos a 1 de enero de 2015, sigue en vigor para aquellos contribuyentes con contrato de alquiler anterior a esa fecha y que hubieran tenido derecho a la deducción en ejercicios anteriores. En este caso, los contribuyentes deben tener una base imponible menor a 24.107,20? para poder aplicar la deducción.
* Por obras de mejora de vivienda: los contribuyentes con bases pendientes de deducir del ejercicio 2012 por este concepto, pueden aplicar esta deducción en los 4 ejercicios siguientes, siempre que cumplan los requisitos en el periodo en que se va a aplicar.
* Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: tanto para residentes en este territorio como para rentas obtenidas en él.
* Por protección y difusión del patrimonio histórico español y patrimonio mundial: los contribuyentes tienen derecho a una deducción por las inversiones y gastos que realicen.
* Deducción por maternidad: pueden minorarse en la cuota 1.200 ? por cada hijo menor de 3 años, siempre que la madre (o padre o tutor en caso de fallecimiento de esta) realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en la seguridad social.
Una vez aplicadas estas deducciones estatales, se deben aplicar las deducciones autonómicas atendiendo a la comunidad autónoma de residencia.
Noticia extraída de: eleconomista.es