El BBVA había acordado un interés del 9%, por lo que el caso de retraso en los pagos sólo puede reclamar un 11%
Considera abusivo que se incremente por encima de esa cifra los que se paga cuando se está al corriente de los pagos
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de un consumidor que consideraba abusivo el interés de demora del 19% que había formado con el banco.
El Pleno de la Sala Civil va más allá del caso concreto y establece que debe considerarse nulo cualquier interés de demora (el que paga el cliente cuando ha incumplido los plazos) que supere en más de dos puntos el interés remuneratorio (el que se paga cuando se está al corriente de los vencimientos).
En el caso concreto estudiado, el BBVA había acordado un interés del 9%, por lo que el caso de retraso en los pagos sólo puede reclamar un 11%.
La sentencia sigue así el criterio marcado por el Supremo el año pasado al resolver la misma cuestión referida a los créditos para el consumo. También entonces dijo que los intereses de demora sólo podían superar en un 2% a los remuneratorios.
La Sala Civil ha vuelto a rechazar la posibilidad de limitarse a declarar nula la cláusula recurrida, dejando por lo tanto a cero los intereses de demora. Ese criterio de fijar un nuevo interés que no se considere abusivo ha sido recurrida ante el Tribunal de la UE, que reiteradamente ha sostenido que los jueces no pueden crear una nueva cláusula y que deben limitarse a anular lo que consideren abusivo.
Noticia extraída de: elmundo.es