DECLARACIÓN DE LA RENTA 2015 – 2016
La Agencia Tributaria contempla una desgravación fiscal para las mujeres que trabajan durante los tres años después del parto.
La deducción por maternidad es una de las partidas de desgravación fiscal que contempla la Ley del IRPF, que consiste en una deducción de hasta 1.200 euros por cada hijo menor de tres años.
Está dirigida a mujeres trabajadoras dadas de alta en la Seguridad Social o Mutualidad con hijos propios, adoptados o acogidos y que se puede practicar durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos antes citados.
La deducción se calcula de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos, incluido el mes de nacimiento y no computa el mes de cumplimiento de los tres años.
Tiene como límite para cada hijo el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, explica la Agencia Tributaria.
Prorrateado con 100 euros al mes o al hacer la declaración
Hacienda da dos posibilidades para abonar esta cuota diferencial: bien al hacer la declaración de la renta en un único pago, bien por abono anticipado.
-De forma anticipada, por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 euros por cada hijo. Se utilizará para su solicitud el modelo 140.
-Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto. El pago anticipado se puede solicitar mediante la presentación del modelo 140 para pedir el cobro de 100 euros mensuales o en su caso, el importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento.
Computan a estos efectos las cotizaciones y cuotas correspondientes a los meses en que el descendiente genere derecho a deducción y en los que se cumplan todos los requisitos.
Con excedencia o baja laboral no se cobra
Es importante subrayar que los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad están obligados a comunicar a la Administración tributaria si se dejan de cumplir los requisitos para recibirla, como al acogerse a una excedencia o darse de baja en la Seguridad Social, situaciones incompatibles con la deducción.
La deducción por maternidad minora la cuota diferencial del IRPF, con independencia de que resulte positiva o negativa. Cuando el importe de la deducción por maternidad no se corresponda con el de su abono anticipado habrá que regularizarla en la declaración de la renta mediante la cumplimentación de las dos casillas correspondientes: importe de la deducción e importe del abono anticipado correspondiente al período impositivo que se está declarando.
Noticia extraída de: expansión.com