Obligación de registro de la jornada diaria de trabajo.

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Las empresas deben registrar diariamente la jornada de trabajo de sus empleados aunque no se realicen horas extraordinarias. Así lo ha establecido la Audiencia Nacional en dos sentencias que consideran que la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) «a efectos del cómputo de horas extraordinarias» se extiende a todos los casos y no queda condicionada a la realización efectiva de horas extra.

Recordemos que el artículo 35.5 del ET establece lo siguiente:

“5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.” y de acuerdo a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, los representantes de los trabajadores tendrán derecho a recibir copia de los citados resúmenes de la jornada.

La sentencia concluye, en sus fundamentos de derecho, que “el registro diario de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada y su negación coloca a los trabajadores en situación de indefensión, que no puede atemperarse, porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es precisamente el control diario de la jornada, cuya actualización ya no dejará dudas sobre si se hacen o no horas extraordinarias y si su realización es voluntaria”

La Audiencia zanja ahora las dudas que planteaba esta cuestión y entiende que no se puede vincular el registro de jornada a la realización de horas extras, porque si no se dispone de dicho registro, es materialmente imposible saber si un trabajador ha realizado o no una jornada por encima de la pactada. Y a este respecto, cree que resulta indiferente el que en la empresa exista un horario flexible o el hecho de que una parte de la jornada pueda llevarse a cabo fuera del centro de trabajo.

La sentencia añade que el registro diario de jornada resulta «aún más exigible» en caso de empresas con múltiples horarios, porque será el único modo de garantizar que se cumpla el derecho de los empleados de percibir una retribución por las horas extraordinarias. Su formato, no obstante, «podrá instrumentarse de múltiples maneras».

El empresario deberá conservar este cómputo mensual de los horarios durante un periodo mínimo de cuatro años y, en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Por último, el fallo determina que los sindicatos tienen derecho a ser informados mensualmente de las horas extra realizadas en la empresa, de acuerdo con el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, sobre jornadas de trabajo.
Resumen

Las empresas están obligadas a llevar a cabo un registro diario de las horas que realice cada empleado, a fin de poder asegurar el control de las horas extraordinarias; y ello incluso en aquellas empresas en las que no se hagan horas extra.

Existen argumentos que permiten a la Inspección de Trabajo exigir el registro diario de la jornada, y la acreditación de la entrega del resumen correspondiente a los trabajadores, también respecto a los trabajadores a tiempo completo, no solo a los de tiempo parcial y, teniendo en cuenta que las actuaciones de control de esta obligación se han incluido, de manera expresa, en los últimos Planes Integrados de Actuación de la Inspección de Trabajo, es conveniente estar preparados para atender a dicho requerimiento; y ello a pesar de que, hasta ahora, la obligación prevista en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no se haya exigido.

En esta línea, hay que precisar que, aunque no se realicen horas extraordinarias, el incumplimiento de la obligación de registro, como obligación formal o documental que es, puede ser considerado como infracción administrativa leve, conforme al artículo 6.6 de la LISOS.

Lo que no establece ni el artículo 35.5 del estatuto ni el RD-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, es la forma de llevar a cabo dicho registro, y, al menos hasta ahora, no se ha elaborado un modelo normalizado u oficial por parte del Servicio Público de Empleo.

Sin embargo, ya que por nuestros clientes nos han demandado modelos para llevar a cabo estos registro, hemos elaborado dos formularios de registro, uno para contratos a tiempo parcial y otro para contratos a tiempo completo, que pueden descargarse desde aquí:

Registro de Horas para Contratos a Tiempo Completo (EXCEL)
Registro de Horas para Contratos a Tiempo Parcial (PDF)
Registro de Horas para Contratos a Tiempo Parcial (II) (EXCEL)