Pasarás a convertirte en tu propio jefe y entre otras cosas asumirás las deudas del negocio con tu patrimonio
Hacerte autónomo significa entre otras cosas que pases a ser tu propio jefe. A modo de comparación es como si montases una pequeña empresa. Antes de constituirla deberías tener en cuenta una serie de temas legales,relacionados con la responsabilidad en el caso de deudas, impuestos a los que debes hacer frente, obligaciones de capital, gestiones administrativas,…
Desde el programa de facturación online Quipu han recopilado algunas de las cuestiones legales que debes saber y tener en cuenta antes de darte de alta como autónomo. Quizás no sea la fórmula jurídica que más te interese para emprender. En cualquier caso, es necesario estar informado de los siguientes aspectos:
– Te convertirás en el propietario de la compañía y todo el control recaerá sobre ti, tanto para lo bueno como para lo malo.
– Capital voluntario: el profesional por cuenta propia ingresa de manera voluntaria el capital que precisa la empresa, aunque no existe un mínimo obligatorio, cuestión que sí debemos tener en cuenta en el caso de constituir una Sociedad.
– Personalidad jurídica: la personalidad jurídica del autónomo será la misma que la de la compañía. Es decir, no hay separación entre una cuestión y la otra, especialmente en cuanto a responsabilidad y patrimonio. Este es el aspecto más importante, como veremos a continuación. Dicho de otro modo, si debes hacer frente a deudas, por ejemplo, responderás también con tus bienes particulares, no sólo con los de tu actividad profesional.
– Patrimonio: el patrimonio mercantil y civil se entremezclan al convertirte en autónomo. En el caso de contraer deudas con tu negocio, deberás responder con tu patrimonio personal.
– Trámites burocráticos: el trabajador por cuenta propia debe asumir una serie de papeleos como darse de alta como autónomo. En cualquier caso, los trámites son más sencillos en comparación con los de las empresas.
– Responsabilidad propia: la actividad profesional que se realiza se desempeña desde el autónomo mismo, así que asumirá derechos y obligaciones derivados.
– Socio: el único socio que puede haber es el propio autónomo. Para incorporar a otro socio sería necesario constituir una sociedad.
– Sin capital social mínimo: cualquier persona, por escasos recursos que tenga, podría darse de alta como autónomo. En ningún momento se le reclama un capital mínimo para comenzar la actividad.
– Responsabilidad frente a terceros: en caso de deudas el trabajador por cuenta propia responderá con su patrimonio. Incluso puede afectar al cónyuge si están casados.
– Pluriactividad: existe la posibilidad de darse de alta como autónomo y seguir trabajando como asalariado para una compañía. Hay que informar de la situación a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria.
– Impuestos: los autónomos deben destinar una parte de lo que ingresan a los impuestos, que son básicamente el IVA y el IRPF. También deberá presentar los modelos tributarios para justificar la actividad.
– Beneficios: los beneficios netos que se obtengan serán para el propio trabajador, pero los que ganen más también abonarán más impuestos.
Noticia extraída de: cincodias.com