Deben tener en cuenta la disminución del IRPF del 19 al 15% y los que desempeñen sus actividades desde casa podrán deducir también los suministros
La liquidación de los impuestos del IRPF correspondientes al ejercicio 2015 se presenta con varias novedades para los autónomos, que analizamos a continuación.
En primer lugar hay que detenerse en la reducción del IRPF que sufrieron en julio del año pasado, en donde se pasó del 19 al 15%. Por lo tanto, las facturas con fecha anterior al 12 de julio se emitirán con un IRPF del 19% y a partir de esa fecha al 15%.
En lo que se refiere a los gastos fiscalmente deducibles, se conservan los parámetros esenciales del año anterior, ya que la reforma fiscal entró en funcionamiento en 2016, como recoge Sage. Para desgravar los gastos es preciso que estos estén relacionados con la actividad económica que se lleve a cabo.
Una novedad importante afectará a los trabajadores por cuenta propia que desempeñen su labor desde casa. Una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central rechazó los criterios de la Agencia Tributaria y permitirá que los autónomos puedan deducir en el IRPF los suministros, como el agua, gas, electricidad, etc., según aseguran desde el documento elaborado por Sage. Para ello se plantea un criterio mixto entre los metros cuadrados que se destinan a la actividad, los días laborales de trabajo y el número de horas en que se desarrollen.
También se producen cambios destacados en cuanto a las deducciones para las familias numerosas o aquellos que cuenten con ascendientes o descendientes con algún tipo de discapacidad. Se establecen las nuevas deducciones en 3.000 euros para los casos de discapacidad igual o menor al 33%, mientras que ascenderá a 6.000 euros cuando se precisa de la ayuda de una tercera persona y de 12.000 euros cuando esté por encima del 65%.
Hay otros productos que también se pueden deducir y que por lo general pasan desapercibidos para la mayoría de los autónomos a la hora de realizar la declaración de la renta. Entre otras cosas están los seguros de salud o de vida, tanto del propio profesional como de su cónyuge e hijos. También se deben revisar a fondo las deducciones autonómicas, la inclusión de los gastos corrientes, gastos financieros procedentes de la financiación ajena o pérdidas por deterioro de elementos patrimoniales, impuestos como el IAE o el IBI, además del coste que supone contratar los servicios de profesionales como notarios o abogados.
Noticia extraída de: cincodias.com